Dictamen N° 552539/2024
N° E552539 Fecha: 15-X-2024 El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de la H. Diputada doña Carolina Tello Rojas, ha solicitado un pronunciamiento que determine si la alerta sanitaria dispuesta por el decreto N° 32, de 2024, del Ministerio de Salud, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la viruela del mono, configura el supuesto normativo previsto para la aplicación del trabajo a distancia o teletrabajo regulado en los artículos 206 bis y 202, inciso final, del Código del Trabajo. La misma inquietud ha sido planteada, en presentaciones separadas, por el Servicio de Impuestos Internos, por don Jorge Carreño Barraza, por doña Mónica Aballay Leyton, por doña Mirna Carreño Sepúlveda, por doña Anny Steger Gutiérrez y por otros recurrentes bajo reserva de identidad. Requerido informe al Ministerio de Salud, éste no fue emitido dentro del plazo conferido al efecto. Al respecto, cumple señalar que, conforme a la normativa, la alerta sanitaria que constituye el presupuesto para que se configure la obligación del empleador de ofrecer al trabajador el trabajo a distancia o teletrabajo a que se refieren los artículos 206 bis y 202, inciso final, del Código del Trabajo, es solo aquella declarada “con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa”, hipótesis que no concurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. E387564, de 2023, y E525080, de 2024). Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)