Dictamen CGR

Dictamen N° 525297/2024

2024-08-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Integrante del Comité de Prevención Contra la Tortura que es nombrado en reemplazo de quien ha cesado anticipadamente en ese cargo, debe ejercer sus funciones hasta el día en que hubiere terminado el período del miembro al que sustituye

N° E525297 Fecha: 09-VIII-2024 I. Antecedentes El Servicio Civil y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) solicitan, separadamente, un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de los incisos tercero y final del artículo 5° de la ley N°21.154, que se refieren a la duración en el cargo de los expertos que integran el Comité de Prevención contra la Tortura y el tiempo durante el cual ejercerá sus funciones el experto que haya sido designado en reemplazo de quien ha cesado en el respectivo cargo antes del término de su período. Ello, con el objeto de definir si procede convocar a los procesos de selección de los expertos especialistas en las áreas Social, de Derechos Humanos y de Sistemas Penitenciarios, o solo al de esta última. Al respecto, el Servicio Civil entiende que, según las anotadas disposiciones, correspondería nombrar al nuevo integrante hasta el día en que se cumpla el plazo por el que había sido designado quien ha cesado en su cargo de manera anticipada, con independencia de la fecha en que se haga la nueva designación; mientras que el INDH estima que tal nombramiento debiera hacerse por el plazo que le faltaba por cumplir al experto que se reemplaza, contado desde que se efectúa la nueva designación, pudiendo exceder, en consecuencia, la fecha de término del período que no se completó. Requerido de informe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostuvo que comparte la interpretación planteada por el Servicio Civil, considerando para ello el tenor de la norma y su finalidad de buscar una renovación progresiva, ordenada y periódica de los expertos del referido comité, por lo que, a su juicio, debieran proveerse los tres cargos antes mencionados. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.154, en su artículo 1°, designó al INDH como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estableciendo que para el cumplimiento de tal mandato debe actuar exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura. La integración de dicho comité está regulada en el artículo 5° de ese texto legal, cuyos incisos primero y segundo precisan que estará compuesto por siete miembros que tendrán la calidad de expertos y que serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. Agrega el inciso tercero de esa disposición, que los expertos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período, caso en el cual deberán someterse al respectivo procedimiento en los mismos términos que los demás postulantes. Por su parte, el inciso séptimo prevé que los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y el procedimiento establecido en los artículos 6° y 7° de la ley N° 20.405; mientras que el inciso final precisa que “El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período, según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó”. Asimismo, cabe hacer presente que la citada ley N° 21.154, en su artículo primero transitorio, dispone que la misma entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial -25 de abril de 2019-; y, en su artículo tercero transitorio, determina que la integración del comité de que se trata se realizará de manera progresiva, debiendo designarse a los cuatro primeros miembros, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de ese texto legal, y a los tres restantes, a partir del decimoctavo mes desde esta última fecha. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, es posible advertir que la ley N° 21.154 establece una duración de cuatro años para el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura y un sistema de renovación parcial de sus siete integrantes, una vez cumplidos sus respectivos períodos. Además que, para su primera conformación, se debió designar primero a cuatro de sus miembros y al año siguiente a los otros tres. Luego, y de acuerdo con una interpretación sistemática de las disposiciones previamente citadas, cabe entender que en el caso de que uno de los integrantes del anotado comité cese de manera anticipada, corresponde que quien lo reemplace ejerza sus funciones hasta el día en que hubiese terminado el período del experto que cesó. Una conclusión distinta alteraría el sistema de renovación parcial de los miembros del comité en cuestión, así como la duración de sus mandatos, impidiendo la alternancia por grupos de especialistas cada cuatro años, contemplada en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.154 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.681, de 2016). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, durante el mes de diciembre de 2019, se realizaron las convocatorias para elegir a los cuatro primeros expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, designándose a los especialistas en las áreas de Sistemas Penitenciarios, Salud, Derechos Humanos y Social con fecha 25 de mayo de 2020, por un período de cuatro años, es decir, hasta el 25 de mayo de 2024. Asimismo, consta que los especialistas en las Áreas de Derechos Humanos y Social presentaron su renuncia a contar de los meses de octubre de 2020 y abril de 2021, respectivamente, llevándose a cabo los procesos de selección para elegir a sus reemplazos. En los perfiles de los cargos concursados se precisó que las personas designadas ejercerían sus funciones hasta el día 25 de mayo de 2024, en virtud de la regla contenida en el anotado inciso final del artículo 5 de la ley N° 21.154. Sin perjuicio de ello, al momento de solicitar el inicio de los correspondientes procesos de selección durante la presente anualidad, el INDH excluyó a los especialistas de tales áreas pues, a su juicio, a los respectivos reemplazantes debía considerárseles el tiempo que les restaba por cumplir a quienes cesaron en sus cargos contado desde que asumieron sus funciones, esto es, desde el 18 de octubre de 2021 y 7 de marzo de 2022, por lo que estimó que aún no procedería proveer las pertinentes plazas. Tal proceder, según se precisara, no se ajusta a derecho, toda vez que los integrantes escogidos para reemplazar a quienes cesaron en su cargo antes del término de su período solo deben ejercer sus funciones hasta el día en que hubiesen cesado los miembros a quienes sustituyeron, con independencia de la fecha de la nueva designación. En consecuencia, el INDH deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación descrita, ajustándose en adelante a los plazos legales establecidos, según se ha indicado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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