Dictamen N° 52540/2012
N° 52.540 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Letelier Lara, exfuncionaria de la Municipalidad de Curicó, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el beneficio de incentivo al retiro establecido en la ley N° 20.305, toda vez que, en su opinión, cumpliría con todos los requisitos copulativos que esta exige. Requerida de informe, la precitada entidad edilicia expresa que a la recurrente no le corresponde dicha bonificación, ya que no cumple con los presupuestos legales relativos a la época de la solicitud y la fecha de su cese. Al respecto, es necesario consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, ese texto legal prevé en su artículo quinto transitorio, en lo pertinente, que las personas que hayan cesado en sus funciones, en los términos que exige, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir esa ley, tendrán derecho al bono de naturaleza laboral en los mismos términos que en los artículos permanentes. La misma disposición transitoria agrega, que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes, a partir de la fecha en que entre en vigor la ley N° 20.305, a saber, el 1 de enero de 2009, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, y que deberán tener cumplidos 60 o más años de edad en el caso de las mujeres al momento de requerir el bono. Además precisa que si dichas personas no presentan su petición dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. Asimismo, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes aportados, consta que si bien la interesada terminó su relación laboral el 1 de julio de 2005, presentó la pertinente solicitud solo en marzo de 2012, por lo que esta resultó extemporánea. En todo caso, aun cuando lo hubiera requerido dentro del plazo legal, tampoco habría podido resultar beneficiada, toda vez que cumplió los 60 años de edad el 17 de noviembre de 2011. En las condiciones anotadas, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 29.923, de 2012, de este Ente Fiscalizador, cabe concluir que doña Lidia Letelier Lara, al no haber presentado la solicitud dentro del plazo que prescribe la ley N° 20.305, no satisface uno de los presupuestos copulativos para optar al bono que dicha normativa otorga. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República