Dictamen CGR

Dictamen N° 29923/2012

2012-05-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Derecho de solicitar nuevo cálculo por parte de la Superintendencia de Pensiones de la tasa de reemplazo que establece la ley 20305, expiró por el transcurso del periodo que indica su artículo sexto transitorio
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Dictamen N° 52540/2012
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Dictamen N° 42775/2012
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N° 29.923 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erica Cartagena Hidalgo, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a postular nuevamente al bono post laboral de la ley N° 20.305, atendido que desde el 1° de julio de 2011, percibe una pensión mensual inferior a la que recibió en modalidad de renta diferida, oportunidad en la cual se rechazó su petición a la referida bonificación. Efectuado un análisis de la presentación y los antecedentes adjuntos, este Órgano Fiscalizador entiende que la interesada consulta por la posibilidad de solicitar el recálculo de su tasa de reemplazo, a fin de acogerse a los beneficios de la citada ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, estableció un sistema especial para la obtención del bono de retiro post laboral respecto de aquellos trabajadores que hubieren cesado en funciones, de acuerdo con las condiciones que señala, en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de dicha ley -1 de enero de 2009-, situación en la que se encontraba la recurrente. La misma disposición transitoria agrega, en lo pertinente, que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella y precisa que, con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. A su vez, se debe puntualizar, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, en lo que interesa, dispone que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, recalcular la tasa de reemplazo líquida respecto de los trabajadores que, habiendo presentado su solicitud dentro de los plazos señalados en el artículo quinto transitorio, ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida de 55%. En consecuencia, el derecho de la interesada de solicitar, por parte de la Superintendencia de Pensiones, un nuevo cálculo de la tasa de reemplazo, en conformidad con el precitado artículo sexto transitorio expiró, por cuanto tal petición no se hizo valer en el período contemplado en el mencionado artículo para tal efecto. Asimismo, es útil constatar que el derecho para postular nuevamente al beneficio en conformidad al artículo quinto transitorio se extinguió. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República