Dictamen N° 52544/2011
N° 52.544 Fecha: 19-VIII-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Eduardo Araya Vega, ex funcionario de la Universidad de La Serena, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 20.374. Expone el interesado, que en noviembre de 2010 se pensionó por invalidez, acogiéndose previamente a la citada ley N° 20.374, pero que la mencionada Casa de Estudios Superiores le habría indicado que no le corresponde el beneficio de incentivo al retiro que en ella se establece, por no cumplir con el requisito de edad que se exige para obtenerlo, esto es, en el caso de los hombres, tener o cumplir 65 años entre el 7 de septiembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive. Por su parte, consta entre los antecedentes acompañados el oficio N° 111, de 2010, de la aludida Universidad, en el cual se informa al peticionario que, por la razón antedicha, no tiene derecho al pago del bono que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio, y que a la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, como en el caso que interesa, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley. Por su parte, el inciso tercero del referido artículo 1°, prevé que las edades exigidas para impetrar dicho beneficio podrán rebajarse por haber obtenido el reconocimiento de labores calificadas como pesadas a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Añade el inciso final de dicho precepto, que podrán acogerse a la bonificación en análisis, los servidores de las aludidas universidades que obtengan o hayan obtenido en el período que indica, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980 o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que en el antedicho período hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el referido inciso primero. A este respecto, es forzoso señalar que el dictamen N° 4.671, de 2010, ratificado por el dictamen N° 13.244, de 2011, ambos de este origen, ha concluido que de las normas precitadas se colige que, a menos que se acredite una rebaja de edad por haber obtenido el reconocimiento de labores calificadas como pesadas, los servidores varones de las aludidas Casas de Estudios Superiores, que postulen al bono en análisis, deberán tener una edad mínima de 65 años entre el 7 de septiembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, requisito que afecta a todos los que pretenden acceder a la aludida bonificación, sea que se pensionen por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que se declare la vacancia de su cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus labores. Ahora bien, examinados los registros de esta Entidad Contralora, ha podido advertirse que, en virtud de la resolución N° 473, de 2010, de la Universidad de La Serena, el solicitante cesó en funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable, a contar del 4 de noviembre de 2010, fecha en la cual dicho ex servidor tenía tan solo 57 años, por lo que no cumplía con la edad exigida para acceder al bono que contempla la ley N° 20.374. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que don Eduardo Araya Vega no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario por la que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República