Dictamen N° 13244/2011
N° 13.244 Fecha:3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Cabrera Silva, ex funcionario de la Universidad de Chile, solicitando se determine si para acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.374, quienes se han acogido a una pensión de invalidez dispuesta en el decreto ley N° 3.500, de 1980, deben cumplir con el requisito de edad establecido en el inciso primero del artículo 1º de la mencionada ley. Sobre el particular, es preciso señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las “universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011”. Agrega la disposición analizada, en su inciso quinto, que se otorgará ese beneficio a los funcionarios que obtengan o hayan obtenido, entre el 7 de septiembre de 2009 -fecha de entrada en vigencia de la ley- y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan finalizado o finalicen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. De este último precepto, como puede apreciarse, aparece que el incentivo al retiro en comento también corresponde a las personas que satisfagan las condiciones allí indicadas, siempre que cumplan, en lo que interesa, con las edades requeridas por el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 20.374. En efecto, el requisito de edad es una exigencia de carácter común que afecta a todos los que pretenden acceder a la aludida bonificación, sea que se pensionen por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, sea que se declare la vacancia de su cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus labores, sin que exista razón alguna para hacer diferenciaciones a este respecto, excluyendo de su cumplimiento a quienes obtienen un beneficio previsional en razón del menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General, en un caso similar, en el dictamen N° 28.616, de 2010. Sostener lo contrario significaría que los pensionados por invalidez obtendrían el bono independientemente de la edad que tengan o cumplan, lo que es ajeno a la finalidad de la ley, cual es la de otorgar ese beneficio a los funcionarios que estén en edad para jubilar y, así, renovar el claustro académico, según se desprende del propio texto de la ley y de lo que expresamente aparece en la historia de su establecimiento. A mayor abundamiento, por medio del dictamen N° 4.671, de 2010, este Órgano Contralor concluyó, en lo que interesa, que los pensionados por invalidez tienen derecho al incentivo previsto en la ley en estudio, en la medida que cumplan todas las condiciones que ella contempla, criterio que sólo cabe ratificar en esta oportunidad. En consecuencia, atendido que, según los antecedentes acompañados, el señor Cabrera Silva cumple 65 años de edad el 18 de septiembre de 2015, sólo procede concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República