Dictamen N° 52552/2016
N° 52.552 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Alanis Zuleta, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría de percibir el pago de la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, por haber ejercido el cargo de Directora Regional de Los Lagos en la referida institución, empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Requerida de informe, la indicada entidad expuso, en síntesis, que la interesada fue designada en la anotada plaza desde el 19 de marzo de 2012 y hasta el 19 de marzo de 2015, sin perjuicio de lo cual su desempeño en esas funciones se verificó hasta el 31 de octubre de 2013, toda vez que a partir del 1 de noviembre de esta última anualidad, comenzó a cumplir otras labores dentro de la Dirección Nacional del organismo, conservando la propiedad del citado cargo de Directora Regional. Añade que en lo que atañe al derecho a recibir la compensación económica por la que se consulta, ésta le fue debidamente pagada a la ocurrente. Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con el inciso segundo, del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos que se desvinculen por el cumplimiento del periodo de nombramiento sin que éste sea renovado, como acontece en la especie, tendrán derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834. A su vez, el aludido precepto, establece que la mencionada indemnización será el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Luego, se debe considerar que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 80.735, de 2014, de este origen, atendido que la referida normativa no exige para la procedencia del beneficio que regula, un desempeño efectivo superior a un año en la entidad, la circunstancia de que la interesada haya realizado otras labores dentro del servicio, no obsta a su otorgamiento, toda vez que pese a su condición de exclusiva confianza para efectos de su remoción, mantuvo vigente su nombramiento como Directora Regional, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública por un tiempo que excedió de una anualidad, de modo que le corresponde el pago de la indemnización de que se trata. Ahora bien, puesto que de acuerdo con lo manifestado por el organismo en cuestión, se dispuso el pago a la señora Alanis Zuleta del beneficio por el que consulta, esta Institución de Fiscalización entiende que la situación planteada se encuentra superada. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante