Dictamen CGR

Dictamen N° 52557/2016

2016-07-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar carácter indefinido a horas contratadas que indica

N° 52.557 Fecha: 15-VII-2016 Se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora las señoras Claudia Martínez Orellana y Loreto Pizarro Soto, docentes de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine el carácter indefinido de las horas que han servido a contrata en dicha entidad edilicia, con posterioridad a sus nombramientos en calidad de titulares, por 30 horas cronológicas semanales, a contar del año 2009. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que las horas en cuestión, no tienen el carácter de indefinidas, y que tampoco corresponde reconocer la titularidad de las mismas, ya que, en la especie, no concurren los requisitos exigidos por la ley N° 20.804 para ello. Sobre el particular, cabe aclarar que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, el vínculo de los docentes con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación, que incorpora al profesional a una dotación docente municipal, como titular o como contratado. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del referido cuerpo estatutario, los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, siendo los primeros, quienes lo hacen previo concurso público y, los segundos, aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Puntualizado lo anterior, es menester señalar en cuanto a la titularidad docente a que alude el municipio, que por medio del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido a un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En consecuencia, tal como precisa el dictamen N° 28.196, de 2015, para incorporarse de manera indefinida a la dotación docente, en calidad de titular, debe hacerse previo concurso público de antecedentes, tal como lo dispone el citado artículo 25 de la ley N° 19.070, o a través del mecanismo establecido en la ley N° 19.648, la cual renovó su vigencia con la dictación de la ley N° 20.804. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, y de los antecedentes acompañados por la entidad edilicia, mediante el decreto alcaldicio N° 632, de 2008, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se nombró a las peticionarias, a contar del 1 de marzo de 2009, como titulares en la función docente, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, siendo posteriormente contratadas, por diversos períodos que, en general, no excedieron las 14 horas, ni el término del respectivo año escolar, según la carga horaria y tareas que para cada caso se indican. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y considerando que las ocurrentes consultan por horas contratadas, que no alcanzan a 20 horas cronológicas mensuales para desempeñar labores de docente de aula, que completen tres años continuos ni cuatro discontinuos de desempeño, no es posible reconocerles el carácter indefinido a tales horas de contratación, ni otorgarles su titularidad. Transcríbase a la señora Loreto Pizarro Soto, y a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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