Dictamen N° 28196/2015
N° 28.196 Fecha: 10-IV-2015 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Elizabeth Valeria González, educadora de párvulos y licenciada en educación, de la Municipalidad de Alhué, la cual solicita se regularice su contrato de trabajo, transformándolo de plazo fijo en indefinido, en atención a que desde el año 2009 ha ejecutado diversas labores -incluyendo el reemplazo de profesores de enseñanza básica-, en salas cunas, jardines infantiles y colegios, dependientes de dicha entidad edilicia. Requerido informe al municipio, este indicó que la interesada desde el año 2013 cumplió funciones compartidas entre dos salas cunas de la comuna, y que actualmente se desempeña en el jardín infantil Las Uvitas, vínculo laboral que se ha regido por las normas del Código del Trabajo, pero no se refirió a las contrataciones previas a dicha anualidad, aludidas por la recurrente, razón por la cual se solicitó la complementación de esa información, sin que se evacuara dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquella. Como cuestión previa, es oportuno destacar que quienes poseen el diploma de educador de párvulos -como acontece con la recurrente- según se infiere del artículo 2° de la ley N° 19.070, están comprendidos dentro del concepto de docente definido en aquel precepto y, además, los jardines infantiles son establecimientos donde se entrega enseñanza, de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 17.301, de manera que, por regla general, las personas que tengan tal título y realicen funciones en ellos, se regirán por dicho estatuto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.516, de 2013). En este contexto, tanto respecto de las designaciones anteriores al año 2013, como a las posteriores a esa anualidad, si la recurrente desempeñó funciones en establecimientos de educación básica, media, o de enseñanza pre-básica -primero y segundo nivel de transición-, de administración municipal, subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, habría resultado improcedente que su vínculo laboral se rigiera por las normas del Código del Trabajo, ya que de acuerdo al artículo 1° de la citada ley N° 19.070, dicha prestación de servicios debe someterse a las disposiciones de este texto legal. Por el contrario, si la interesada no se encontrara dentro de la hipótesis antes descrita, ya sea porque ejecutó servicios diversos al docente en dichos recintos educacionales, o se desempeñó en establecimientos municipales de enseñanza pre-básica, que no sean de los indicados anteriormente, mientras desarrolle alguna de las funciones señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, debe entenderse que tiene el carácter de asistente de la educación y, por ende, su vínculo con la entidad edilicia, en virtud del artículo 4° de la ley en comento, estará sujeto a los preceptos del Código Laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.200, de 2014). Puntualizado lo anterior, es menester referirse a lo consultado por la ocurrente acerca de si su designación puede transformarse en permanente. En primer término, si la aludida educadora se hallare sometida a la ley N° 19.070, para incorporarse de manera indefinida a la dotación docente, en calidad de titular, debe hacerlo previo concurso público de antecedentes, tal como lo dispone el artículo 25 de dicho estatuto, o a través del mecanismo establecido en la ley N° 19.648, la cual renovó su vigencia con la dictación de la ley N° 20.804. Enseguida, si la interesada se encontrara afecta a los preceptos del Código Laboral, ello sólo podrá acontecer si estuviera en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 159, N° 4, incisos segundo y cuarto, de ese texto legal, que disponen que “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”, agregando que, “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida” e “Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”. En consecuencia, el referido municipio deberá proceder a regularizar la contratación de doña Elizabeth Valeria González, en los términos indicados, de lo que informará a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, resulta menester hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, ese municipio debe remitir para dicho trámite -en el mismo plazo antes señalado- los actos administrativos por los que se han aprobado todas las designaciones de la peticionaria, durante el período en que conste su desempeño en tal ente edilicio. No obstante lo anterior, respecto a las contrataciones de la peticionaria posteriores al 2 de mayo de 2014, en virtud de las resoluciones de esta Contraloría General N°s. 323, de 2013 , que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 178, de 2014, que incorpora a la Municipalidad de Alhué al citado sistema, dicha entidad edilicia deberá proceder a registrar los referidos actos administrativos electrónicamente, a través del nuevo procedimiento dispuesto al efecto, de lo que, asimismo, informará en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Dirección del Trabajo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General