Dictamen N° 525619/2024
N° E525619 Fecha: 09-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el H., solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación del Fiscal Nacional Económico, quien, en respuesta a una solicitud de aquel, junto a los H. Diputados señores Miguel Mellado Suazo y Harry Jürgensen Rundshagen, no dio lugar a la petición de iniciar un estudio de mercado sobre el pan y sus insumos relacionados. Requerida sobre el particular, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) señala, en lo pertinente, que la realización de estudios de mercado por parte de esa entidad corresponde a una facultad discrecional, independiente y autónoma que se ejecuta en conformidad con los criterios que refiere. Precisa, que cada estudio de mercado demanda un importante uso de recursos, por lo que, en su oportunidad, se les informó a los señores diputados ya mencionados acerca de la imposibilidad de acceder a su solicitud, sin perjuicio de considerar la materia en futuros estudios de mercado. II. Fundamento jurídico El artículo 33 del decreto ley N° 211, de 1973 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, contempla a la FNE, en lo pertinente, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, y que está a cargo de un funcionario denominado Fiscal Nacional Económico. A su vez, el artículo 39 del mismo texto legal dispone que el Fiscal Nacional Económico, en el ejercicio de sus funciones, será independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe, prescribiendo, en su letra p), que entre las atribuciones y deberes de esa autoridad se encuentra la realización de estudios sobre la evolución competitiva de los mercados. Por su parte, es necesario recordar que los órganos de la Administración del Estado -entre los cuales se comprende la FNE-, y sus autoridades tienen la obligación de ejercer sus funciones en conformidad con los principios, entre otros, de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad administrativa, velando por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, según lo disponen los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Agregan los artículos 52 y 53 del precitado texto legal, que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular; precisando que aquel interés exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Como es posible apreciar, en el ejercicio de sus funciones, la FNE y su máxima autoridad gozan de independencia y deben dar cumplimiento a los anotados principios, propendiendo a una correcta administración de los medios institucionales económicos, físicos y personales. III. Análisis y conclusión Según se desprende de la normativa anotada, el legislador ha facultado expresamente a la FNE para que realice estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en términos generales, sin que se hayan establecido criterios de prioridad para abordar la situación de una u otra clase de mercados, ni tampoco la obligación de acceder a los requerimientos que sobre la materia le pueda efectuar cualquier otra autoridad, entidad o persona, tengan o no algún interés comprometido. Así, considerando la independencia que la ley ha conferido a la FNE respecto de todo organismo o servicio y, además, que los recursos con que cuentan los organismos del Estado son limitados, cabe entender que dicha entidad posee un margen de apreciación para determinar la materia objeto de los estudios de mercado que realice. No obstante, es menester prevenir, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E267949, de 2022, de este Ente Fiscalizador, que es indispensable que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es importante constatar que aquellos no obedecen al mero capricho de la autoridad, sino que a criterios efectivos que le otorgan legitimidad. Ahora bien, en la especie, la FNE informa que dispone de una unidad específica para el cumplimiento de su función vinculada con la realización de estudios de mercado, la cual se encuentra, en la actualidad, abocada al “Estudio de Mercado sobre la Educación Superior”, y que carece de recursos suficientes para desarrollar en forma óptima un nuevo estudio de mercado en paralelo. Como puede apreciarse, la decisión del Fiscal Nacional Económico en orden a no acceder a la realización inmediata de un nuevo estudio de mercado en los términos requeridos, en su oportunidad, por el H. Diputado recurrente -entre otros- se enmarca dentro de las atribuciones que el legislador le ha conferido expresamente, debiendo señalar, además, que la respuesta entregada al efecto en tal ocasión se encuentra debidamente fundamentada, por lo que no se advierte irregularidad en su actuación. Sin perjuicio de ello, se remite al parlamentario interesado, para mayor información, copia del informe enviado por la FNE a este Organismo de Control, contenido en el oficio ord. N° 378/01-03-2024, de 2024. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)