Dictamen CGR

Dictamen N° 52565/2016

2016-07-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen N° 67.918, de 2015, por parte de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile

N° 52.565 Fecha: 15-VII-2016 Mediante el dictamen N° 67.918, de 2015, y con motivo de una presentación de don José Miguel Ferrand, en representación de la empresa Ferra Construcciones S.A, por la que reclamaba en contra de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile por el cobro de las garantías de fiel cumplimiento de los contratos denominados “Rodado Asfáltico en el Estacionamiento y Accesos Cross Country para el Club Cumbres” y “Mantención y Reparación del Jardín Infantil Petetín” -ejecutados por dicha firma-, esta Contraloría General manifestó, en síntesis, que no advertía reproches que formular respecto de lo obrado por ese servicio, por cuanto de los antecedentes examinados no constaba que la contratista hubiere realizado las reparaciones a las obras que le fueron requeridas por aquel. Asimismo, puntualizó que en armonía con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que han de inspirar las actuaciones de los órganos de la Administración, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos que corresponda, no puede exceder del monto en que se cuantifique el incumplimiento de las obligaciones y de las multas que se hayan impuesto y que no se encuentren solucionadas, por lo que, salvo que se disponga algo diferente en la regulación respectiva, se debe restituir al contratista el saldo que eventualmente obre en su favor, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la repartición contratante. Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el mismo recurrente, junto con plantear diversas consideraciones acerca del reseñado pronunciamiento, señala que la mencionada entidad no habría destinado los montos cobrados a la reparación de las respectivas obras y solicita que se le instruya en orden a que devuelva a su representada los saldos que existan a su favor. Requerido su informe, la singularizada repartición expresa, en lo que interesa, que el valor de los trabajos que deben efectuarse supera el monto de las boletas cobradas y que, a la fecha, no dispone de fondos suficientes para ejecutarlas. Sobre el particular, es menester hacer presente que de la documentación tenida a la vista aparece que mediante su resolución exenta N° 1.190, de 2014, la aludida dirección ordenó el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato “Rodado Asfáltico en el Estacionamiento y Accesos Cross Country para el Club Cumbres”, cuyo monto ascendía a $ 8.198.455, dado que la contratista no ejecutó las labores necesarias para subsanar las observaciones formuladas a dichas obras. Enseguida, que a través de su resolución exenta N° 1.529, del mismo año, y por análogas razones, aprobó el cobro de la boleta bancaria que caucionaba el fiel cumplimiento del contrato “Mantención y Reparación del Jardín Infantil Petetín”, por la suma de $ 2.255.567. Por último, es dable consignar que ese servicio, sobre la base del informe técnico N° 41, de 2016 -suscrito por la inspectora técnica de los referidos contratos-, ha estimado que los costos de reparación de los trabajos alcanzarían a $ 17.374.000, tratándose del primero de los indicados convenios, y a $ 3.193.960, respecto del segundo. En tales condiciones, considerando que no existirían saldos a favor de la contratista -razón por la cual, no resulta posible, en sede administrativa, acceder a la restitución solicitada-, y que de los antecedentes analizados no se aprecian irregularidades en el proceder de la nombrada repartición, este organismo de control no advierte reproches de juridicidad que efectuar sobre la materia. Sin desmedro de lo anterior, y habida cuenta de los principios de eficiencia y eficacia que rigen las actuaciones de los órganos de la Administración, esa entidad deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a destinar los montos percibidos a la reparación de las respectivas obras. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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