Dictamen N° 52581/2016
N° 52.581 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Victor Neira Durán, abogado, en representación de don Jorge Andrés Briones Alvarado, exfuncionario del Ejército, solicitando que se fije como grado de inutilidad que le afecta a este último, el de segunda clase, pues, según indica, es el que le habría sido notificado. Al respecto, el Comando de Personal del Ejército expresa que la Comisión de Sanidad y el Comandante en Jefe de esa entidad, determinaron que al interesado le corresponde una inutilidad de primera clase. Agrega, que si bien la resolución que disponía su cese señaló que la misma era de segundo grado, dicho error fue corregido. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta que al ocurrente se le confirió una jubilación en atención a su calidad de Suboficial y a su inutilidad de primera clase. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 233, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en caso que el accidente inutilizare al afectado para continuar desempeñándose en el servicio o que la enfermedad no admitiere recuperación, el Comandante en Jefe institucional respectivo resolverá la investigación sumaria administrativa y determinará en definitiva, en conformidad a la ley, el grado de inutilidad o la irrecuperabilidad, en su caso, y la capacidad del mismo para continuar o no en el servicio. En seguida, su artículo 234, inciso primero, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten el pronunciamiento emitido por esa comisión, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 35.839, de 2016, de este origen. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 1.585, de 2014, el Comandante en Jefe del Ejército, teniendo presente lo verificado por la Comisión de Sanidad de esta última entidad, estableció que al recurrente le afecta una inutilidad de primera clase, y que en base a ello la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, a través de su acto administrativo N° 3.092, de 2014, le confirió una pensión, la que se encuentra tomada razón por este Órgano de Control, por ajustarse a derecho. De este modo, considerando que durante toda la tramitación del procedimiento en cuestión figuró como grado de invalidez del señor Briones Alvarado el de primera clase, no es posible que el error que invoca afecte la validez del mismo, ni su confianza legítima en el actuar de la Administración, por lo que se desestima su alegación. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante