Dictamen CGR

Dictamen N° 35839/2016

2016-05-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de retiro por invalidez de exfuncionaria del Ejército que indica se encuentra correctamente calculada. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
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Dictamen N° 52581/2016
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N° 35.839 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Jara Ramírez, exfuncionaria del Ejército, solicitando la revisión de la legalidad de su retiro y de la pensión que se le otorgó con motivo de este. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, informó, en síntesis, que la Comisión de Sanidad del Ejército, a través de la resolución N° 088, de 2007, determinó que la recurrente presentaba diversas patologías que le produjeron la pérdida de su capacidad para desempeñar un empleo, correspondiéndole el retiro por dicha causal. En razón de lo anterior, se le otorgó una prestación de inutilidad de segunda clase, mediante la resolución N° 1.368, de 2007, de la ex Subsecretaría de Guerra, la cual se encuentra correctamente calculada. A su vez, la Comandancia en Jefe del Ejército expresa que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 81 de la ley Nº 18.948 prescribe, en lo que interesa, que el personal afectado por una enfermedad profesional o una invalidante de carácter permanente, tendrá derecho a una pensión de invalidez de segunda clase que corresponderá a una suma equivalente al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho. Precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante la aludida resolución N° 1.368, de 2007, se concedió a la señora Jara Ramírez una jubilación en base al 100% de la renta asignada al grado 11/8, más 32% de 9 trienios, la asignación de especialidad al grado efectivo, el 16,5% de la ley N° 19.646, la bonificación de riesgo, la bonificación compensatoria, el 14% de asignación de casa, el 3,5% de bonificación de salud, el 13,5% de bonificación de la asignación de especialidad al grado efectivo imponible y la asignación de movilización, más los reajustes dispuestos por la ley N° 18.263, en conformidad a sus 27 años y 10 meses de servicios, computados hasta el 30 de junio de 2007. Ahora bien, según las verificaciones de rigor, es dable hacer presente que el beneficio en cuestión se encuentra correctamente calculado, según la normativa aplicable. Por otra parte, en lo que se refiere a la disconformidad de la peticionaria con la decisión del Ejército de disponer su retiro, el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por la pertinente Comisión de Sanidad, sin que proceda que este Organismo Fiscalizador revise los antecedentes clínicos que sustenten la resolución emitida por aquella, dado su carácter especializado y técnico, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de este origen, en el dictamen N° 23.258, de 2016, entre otros. En consecuencia, se desestiman las pretensiones de la interesada. Transcríbase a la Comandancia en Jefe del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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