Dictamen N° 52595/2016
N° 52.595 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Villanueva Barra, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.933, de 2016, de este origen, por cuanto estima que su pensión por vejez debió fijarse de conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sin el tope establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386, por encontrarse derogado tácitamente este último por el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio impugnado informó al interesado que su jubilación se calculó correctamente, con la anotada limitación, por tratarse de una norma general para todos los regímenes del antiguo sistema de reparto. Ahora bien, resulta necesario aclarar que el mencionado artículo 14 transitorio no derogó tácitamente el artículo 25 de la ley N° 15.386, sino que dejó vigentes las normas que regían los derechos de desahucio, jubilación y otros beneficios considerados en el régimen previsional antiguo respecto de las personas a las cuales se les aplicaban dichas disposiciones a la entrada en vigor de esa ley -23 de septiembre de 1989-, incluida la restricción en análisis. En relación con la pretensión del señor Villanueva Ibarra, es pertinente señalar que según la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.022, de 2009, aún en los casos en que resulta procedente el método especial de cálculo de pensiones de jubilación a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, si se determina como monto inicial del beneficio una suma superior al límite dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 15.386, esa cifra deberá, necesariamente, rebajarse a la establecida en esa disposición. En consecuencia, se ratifica el oficio N° 14.933, de 2016, de esta procedencia, por cuanto la jubilación del peticionario se encuentra sujeta al tope de que se trata, independientemente que aquella se calcule conforme al aludido artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante