Dictamen N° 50022/2009
N° 50.022 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, acompañando antecedentes que, a su juicio, sirven para entender que el límite del tope de pensión establecido en el artículo 25 de la ley Nº 15.386, no resulta aplicable a sus asociados afiliados al antiguo sistema previsional, por aplicación del artículo 17 del decreto ley Nº 2.448, de 1978, que modificó el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. Al respecto, cabe manifestar que mediante el dictamen Nº 47.175, de 2009, esta Entidad de Control determinó, en síntesis, reiterando la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, que en los casos en que resulta procedente el método especial de cálculo de pensiones de jubilación, a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, si se determina como monto inicial del beneficio una suma superior al límite dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 15.386, esa suma deberá, necesariamente, rebajarse a la establecida en esa disposición. Ahora bien, considerando que la situación planteada ya ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador y que de la documentación adjunta no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar el aludido dictamen, no cabe sino ratificar el mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República