Dictamen CGR

Dictamen N° 52609/2009

2009-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de retiro absoluto en la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 22134/2012
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Dictamen N° 12771/2012
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Dictamen N° 64254/2011
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N° 52.609 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Manuel Boris Ahumada Pérez, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 74, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su cese de la citada institución, por haber sido incluido en Lista Anual de Retiros. Requerido de informe, el organismo citado ha manifestado, en síntesis, que el proceso calificatorio e inclusión del peticionario en la referida Lista, correspondiente al año 2001, se rigió íntegramente por las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su personal, cuyos intervinientes ejercieron en tiempo y forma todos y cada uno de los recursos que tal cuerpo legal establece. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 4.383, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora rechazó el reclamo interpuesto por el recurrente en contra de la calificación que le fuera asignada por el período 2000-2001, quedando en definitiva calificado en Lista 3, e incluido en Lista Anual de Retiros, pues no se constató ningún vicio que afectara la legalidad de dicho procedimiento evaluatorio. En este contexto, aparece que mediante el aludido decreto N° 74, de 2002, se dispuso el retiro absoluto del requirente a contar del 7 de febrero de igual año, acto administrativo que fue publicado en el boletín oficial N° 1.026, de 1 de julio de esa misma anualidad, de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que a partir de esa fecha quedó totalmente afinado el procedimiento administrativo que decretó su alejamiento de las filas de ese servicio. Precisado lo anterior, se debe indicar, respecto de la petición de nulidad de la resolución de que se trata, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 14.768, de 1985, 23.804, de 1989 y 46.118, de 2002, entre otros -vigente a la data en que cesó en funciones-, establecía que la autoridad administrativa debía invalidar los actos administrativos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa potestad esencial. En la actualidad, el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, sobre la base de las consideraciones expuestas, se debe desestimar la petición del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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