Dictamen N° 52612/2016
N° 52.612 Fecha: 15-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Mejoramiento rutas S/R, T-981-U, sector Crucero – Entrelagos, tramo Dm 0,00 al Dm 35.066,64, provincia Lago Ranco, región de Los Ríos”, por cuanto resulta improcedente que se haya excluido de la licitación a un oferente, en atención a que la declaración jurada relativa a no tener la inhabilidad a que se refiere el artículo 34 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -y en el punto 13.1.5 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, tenía una fecha anterior a la apertura económica de la licitación de la obra. Lo anterior, toda vez que la aludida declaración se hizo para la licitación de que se trata, y su fecha no obsta a que la concurrencia o no de la inhabilidad deba ser examinada, como señala el referido punto de las bases, en relación “con la empresa constructora que ejecutará la obra” (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 37.769, de 2012, de este origen). A mayor abundamiento, es necesario hacer notar que en conformidad a la letra h) del artículo 25 del citado reglamento se establece la imposibilidad de optar a la inscripción en el área de inspecciones del Registro de Consultores, respecto de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Contratistas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación