Dictamen CGR

Dictamen N° 37769/2012

2012-06-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitudes de reconsideración del dictamen 15301/2012, a través del cual se representó, por segunda vez, la resolución 308/2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que adjudicó el contrato “Asesoría de Inspección Técnica de Explotación de Servicio a Usuarios y Sistemas Interoperables en Obras Viales Concesionadas”, por no ajustarse a derecho
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N° 37.769 Fecha: 26-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Chávez Weisser, en representación, según se expone, de la empresa R&Q Ingeniería S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.301, de 2012, a través del cual esta Entidad representó, por segunda vez, la resolución N° 308, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que adjudicó el contrato denominado “Asesoría de Inspección Técnica de Explotación de Servicio a Usuarios y Sistemas Interoperables en Obras Viales Concesionadas” a dicha empresa, por no ajustarse a derecho. Expone el peticionario, entre otros argumentos, su discrepancia con el carácter amplio que esta Entidad Contralora habría dado a la inhabilidad establecida en el artículo 34 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Luego, en una segunda presentación, don Jorge Chávez Weisser, en representación de la misma empresa mencionada, solicita a este Órgano de Control que se abstenga de tomar razón del acto administrativo por medio del cual la Dirección General de Obras Públicas hubiese adjudicado la asesoría en cuestión, sobre todo si recayese en la empresa Axioma Ingenieros y Consultores S.A., por las razones que indica. Sobre la primera presentación, cumple con señalar que los argumentos y antecedentes aportados por el recurrente en apoyo de su solicitud de reconsideración, fueron debidamente ponderados y analizados al emitirse el pronunciamiento del cual se reclama, sin que en esta oportunidad se añadan nuevos elementos de juicio que permitan modificar lo concluido sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la circunstancia de que la normativa haya establecido la inhabilidad de que se trata en términos amplios, no obsta a que la determinación de su concurrencia deba ser examinada en cada caso en base a las específicas situaciones que se verifiquen, tal como aconteció en aquél examinado en el dictamen N° 15.301, citado, en el que se determinó que habiéndose constatado la existencia de obligaciones de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. para con R&Q Ingeniería S.A. –como el pago de honorarios y la entrega de información relativa a la obra concesionada–, originadas en el contrato de prestación de servicios que se menciona, al cual dicha concesionaria concurrió con su firma, esta Institución no pudo más que entender que en la especie existe una vinculación en los términos del referido artículo 34 del Reglamento, y que por tanto, concurre la inhabilidad que establece dicha norma. En cuanto a la segunda presentación, cabe manifestar que las razones consignadas por el peticionario, al igual que lo informado sobre la materia por la Dirección General de Obras Públicas por medio de su oficio N° 635, de 2012, fueron debidamente consideradas por esta Contraloría con ocasión del trámite de control preventivo de juridicidad de la resolución N° 78, de 2012, de la Dirección General ya aludida, que adjudicó el contrato de “Asesoría de Inspección Técnica de Explotación de Servicio a Usuarios y Sistemas Interoperables en Obras Viales Concesionadas” a la empresa Axioma Ingenieros y Consultores S.A., la que fue tomada razón con el alcance de que da cuenta el oficio N° 33.925, del 8 de junio de 2012, de este origen, cuya copia se adjunta, por estimarse ajustada a derecho. En mérito de lo expuesto, este Ente Fiscalizador no ha dado lugar a las solicitudes señaladas. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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