Dictamen CGR

Dictamen N° 52618/2009

2009-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación de responsabilidad como base de cálculo de la bonificación de egreso en Gendarmería de Chile

N° 52.618 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Adrián Rodríguez Castillo, ex Gendarme Mayor, para requerir un pronunciamiento que determine si la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851, se puede considerar en la base de cálculo de la bonificación de egreso de la ley N° 19.998. Sobre la materia, corresponde señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.998, señala que el personal de Gendarmería de Chile, titular de cargos de las Plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios y del escalafón de Oficiales Administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta o más años de servicios efectivos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso. Por su parte, el artículo 3° de la citada ley N° 19.998, establece que la remuneración que servirá de base de cálculo de la aludida bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 5° de la ley N° 19.851, otorga a los Gendarmes Mayores, grado 9, de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, una asignación de responsabilidad, de carácter imponible para efectos de salud y pensiones, que, según lo dispone su inciso segundo, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración ni para ningún otro efecto legal. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 33.131, de 2009, informó que una norma de carácter general, como la del artículo 3° de la ley N° 19.998, no puede tener como efecto producir la derogación tácita de una excepción contenida en una disposición especial, como es la del mencionado artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 19.851. En consecuencia, cabe concluir que no procede que la asignación de responsabilidad de que se trata, sea considerada en la base de cálculo de la bonificación por egreso contemplada en la ley N° 19.998, como quiera que el legislador ha fijado una regla especial de exclusión en dicho sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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