Dictamen CGR

Dictamen N° 52630/2016

2016-07-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamos sobre modificaciones a las metas establecidas en los planes de gestión de empresas portuarias deben formularse conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 del decreto Nº 96, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° 52.630 Fecha: 15-VII-2016 La Empresa Portuaria Iquique solicita la aclaración del dictamen N° 8.458, de 2016, de este origen, en orden a que se precise que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe proceder, previo informe del Sistema de Empresas, a modificar el decreto exento N° 3.810, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció el Plan de Gestión Anual 2015 para aquella empresa, eliminando de este último el subindicador Ig12-5. Al respecto, cabe anotar que dicho pronunciamiento señaló que el citado decreto no contenía los elementos suficientes que determinaran o hicieran determinable el objeto que constituye la meta, de modo que, en lo sucesivo, esa secretaría de Estado debía consignar en los actos administrativos que aprueben los planes de gestión anual de que se trata, de manera clara y precisa los componentes de los compromisos que han de cumplir como meta las empresas portuarias, con la finalidad de evitar las indeterminaciones y consiguientes dificultades. En particular, en cuanto al sub indicador ig12-5, se observó que si bien el detalle de los encargos que este implicaba se perfeccionó en una época posterior a la emisión del referido decreto exento N° 3.810 -lo que aconteció con todas las empresas del sector de igual naturaleza-, constaba, de los antecedentes tenidos a la vista, que a la fecha de la presentación de la Empresa Portuaria Iquique ante esta Contraloría General, dicha entidad ya había recurrido al Sistema de Empresas, de conformidad al artículo 11 del decreto N° 96, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para solicitar la modificación del respectivo plan de gestión anual, en orden a eliminar la cuestionada meta. En este contexto, el dictamen en comento determinó que en cuanto a la alteración del mencionado sub indicador, debía estarse a lo que resolviera el Sistema de Empresas, acorde a sus atribuciones en la materia. En esas condiciones, atendido que no existen antecedentes que permitan modificar lo concluido en el dictamen N° 8.458, de 2016, solo cabe ratificar lo expresado en este. Transcríbase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al Sistema de Empresas. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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