Dictamen CGR

Dictamen N° 8458/2016

2016-02-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El plan de gestión anual de las empresas portuarias estatales debe ajustarse a lo dispuesto en el decreto N° 96, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda
Aplicado por
Dictamen N° 52630/2016
Confirma dictamen

N° 8.458 Fecha: 02-II-2016 La Empresa Portuaria Iquique, EPI, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante MTT, le asigne tareas, en el contexto del ‘Plan de Gestión Anual 2015’ fuera de los plazos previstos en el decreto N° 96, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda -que aprueba el reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley N° 19.542-. Expone que el ‘Plan de Gestión Anual 2015’ para esa empresa se fijó por el decreto exento N° 3.810, de 30 de diciembre de 2014, expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Posteriormente, por ordinario N° 3.191, de 30 de abril de 2015, esa cartera ministerial le remitió una minuta que describe los encargos que debían realizarse para dar por cumplido el sub indicador de ‘Gestión Estratégica’ Ig12-5, que se incluye en aquel plan. En la práctica, ello significaría asignarle siete nuevas tareas, en circunstancias que el plazo para establecerlas expiró en la fecha de dictación del citado decreto exento. Solicitado el pertinente informe, la Subsecretaría de Transportes expresa que el decreto exento N° 3.810 detalla los indicadores aplicables a EPI, definiendo asimismo el concepto, las metas y ponderación para cada uno de ellos. Además, aclara que a través del ordinario N° 3.191, de 2015, el requerimiento efectuado no ha sido ampliado sino que únicamente se ha precisado su contenido. Ahora bien, a fin de atender la consulta de la referencia, es necesario tener en cuenta el marco jurídico aplicable al caso en estudio. Así, el artículo 50 de la ley N° 19.542 -que moderniza el sector portuario estatal-, dispone que mediante un reglamento el Presidente de la República fijará las normas y procedimientos que regulen la elaboración, modificación, presentación y aprobación del plan de gestión anual de las empresas portuarias estatales. Este instrumento debe ser aprobado por un decreto conjunto de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El artículo 53 del mismo ordenamiento legal indica que el plan de gestión anual es el instrumento en que se establecen los compromisos de gestión que el directorio de cada empresa contrae para un período de doce meses, tales como sus indicadores operacionales, entre otros. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 50, se dictó el mencionado decreto N° 96, de 2011, que aprobó el reglamento para la elaboración de tales planes, cuyo artículo 4° define los indicadores de gestión y su ponderación para cada ejercicio anual, dentro de los cuales se incluye el de ‘Gestión Estratégica’ Ig12. Según señala esa disposición, dicho indicador mide el cumplimiento de la o las metas estratégicas de la empresa portuaria respectiva, pudiendo considerar las relativas a la “elaboración de proyectos estratégicos para el desarrollo del puerto, ejecución de proyectos de inversión relevantes”, entre otras que menciona. Enseguida, el artículo 6° de este reglamento precisa que el plan de gestión anual deberá proponerse por la empresa respectiva una vez al año y presentarse al Comité Sistema de Empresas, SEP, con copia al MTT, en el plazo que indica. A continuación, el inciso final del artículo 9° del citado decreto N° 96, de 2011, puntualiza que mediante un acto administrativo el MTT aprobará el señalado plan en una fecha anterior al 1 de enero del año siguiente al que corresponda hacer la presentación de aquél por parte de la empresa portuaria. De acuerdo a su artículo 10° el mismo “comprenderá un período de un año contado desde su entrada en vigencia, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que corresponde hacer su presentación”. A ese plan podrán efectuarse modificaciones en los casos regulados en su artículo 11°, debiendo la empresa portuaria fundar la solicitud en un informe técnico, y presentarse al SEP, con copia al MTT, a más tardar el 30 de abril de cada año, salvo que esa cartera, y previo informe del aludido comité, disponga un plazo distinto. El inciso final de dicho precepto estatuye que tales modificaciones se sujetarán, en lo pertinente, a las mismas normas que rigen para la elaboración y presentación del plan en comento. Expuesto el marco normativo aplicable, de la documentación tenida a la vista consta que por acto administrativo de 30 de diciembre de 2014, del MTT -decreto exento N° 3.810-, se fijó el ‘Plan de Gestión Anual 2015’ para EPI, estableciendo como parte del mismo el indicador de gestión estratégica (Ig12). Su sub indicador Ig12-5, sobre el que incide la consulta, se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, PNDP, meta que según ese decreto exento se “entenderá cumplida con la presentación en tiempo y forma de los antecedentes que sean requeridos por el MTT”, fijándose como límite para su realización el mes de noviembre de 2015. En ese contexto, en lo que dice relación al sub indicador Ig12-5, se infiere que el decreto exento N° 3.810 no contiene los elementos suficientes que permitan determinar o hagan determinable el objeto que constituye la meta, lo que dificulta su debido cumplimiento, pues condiciona su consecución a un hecho del MTT, es decir, a un organismo ajeno a la empresa que debe ejecutarla. En este sentido, cabe anotar que de la documentación revisada no se advierte algún anexo o nota técnica adjunta a aquel decreto exento que detalle la información contenida en dicho acto, sin que exista tampoco una oportunidad distinta para otorgar tales antecedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 96, de 2011. Con todo, en cuanto al sub indicador en análisis, que a través del ordinario N° 3.191 habría sido complementado por el MTT en el mes de abril de 2015, cumple con señalar que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista EPI habría recurrido al SEP, con copia al MTT, solicitando la modificación del respectivo plan de gestión anual, en orden a eliminar la cuestionada meta, por lo que deberá estarse a lo que, en definitiva, se resuelva acorde a la preceptiva reseñada. Sin perjuicio de lo expresado, corresponde que, en lo sucesivo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ajuste su actuar a lo dispuesto en la normativa precitada, estableciendo en los actos administrativos que aprueben los planes de gestión anual, de manera clara y precisa, los elementos que componen los compromisos que han de cumplir como meta las empresas portuarias, con la finalidad de evitar las indeterminaciones y consiguientes dificultades que se constataron en el caso analizado . Transcríbase a la Empresa Portuaria Iquique, al Ministerio de Hacienda y al Comité Sistema de Empresas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República