Dictamen N° 52678/2016
N° 52.678 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.263, de 2015, y del dictamen N° 8.729, de 2016, ambos de este origen, por las consideraciones que expone. Conferido traslado al señor Víctor Salazar Hevia -cuya denuncia dio origen a los referidos pronunciamientos-, este no lo evacuó dentro de plazo. Como cuestión previa, cabe recordar que el precitado oficio N° 13.263, de 2015, confirmado por el dictamen N° 8.729, de 2016, concluyó, en lo que interesa, que ese ente edilicio debía adoptar las medidas tendientes a exigir el cobro íntegro de los derechos por el uso del gimnasio municipal Fernando González, ascendentes a 36 UTM, acorde con lo dispuesto en el artículo 22.13.10. de la “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios”, a fin de resarcir el perjuicio causado al patrimonio de ese órgano comunal, derivado del permiso que erróneamente se otorgó para tales fines respecto del gimnasio Santiago Bueras -según fuera informado por la propia entidad edilicia-, por el cual se pagaron 1 y 0,5 U.T.M por la venta de bebidas alcohólicas y desarrollo de actividad comercial, respectivamente -de acuerdo a los valores establecidos en el numeral 12.4.1. de la referida preceptiva-, ordenando, además, instruir un proceso disciplinario para hacer efectivas las responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos descritos. Ahora bien, en esta oportunidad, el ente comunal sostiene que, en el curso del sumario administrativo incoado, se constató que la actividad de que se trata se desarrolló en el lugar en que aquella fue autorizada, esto es, en el gimnasio Santiago Bueras, y no en el recinto que erróneamente se informó a este Órgano de Control, por lo que los derechos cobrados se ajustaron a los montos establecidos en la respectiva ordenanza local. Al respecto, cabe señalar que revisados los nuevos antecedentes aportados por el municipio, se advierte que el evento en cuestión fue efectivamente realizado en el gimnasio Santiago Bueras, y no en el lugar informado inicialmente por ese órgano comunal, razón por la cual se reconsideran, en lo pertinente, los pronunciamientos en cuestión. No obstante lo anterior, de la documentación que se ha tenido a la vista, aparece que se ha incurrido en un error al establecer el monto de lo cobrado, toda vez que, según consta en el acto administrativo que otorgó la respectiva autorización -decreto N° 4.981, de 2014-, se ordenó enterar tales exacciones conforme a los valores previstos en el numeral 12.4.1. de la “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios” de la Municipalidad de Maipú, esto es, por concepto de “actividades comerciales en fechas especiales realizadas por establecimientos educacionales, con expendio de bebidas alcohólicas”, supuesto que no concurre en la especie, en tanto el beneficiario del permiso conferido en el caso en análisis, es un sindicado de trabajadores independientes de ferias. Por consiguiente, procede que la entidad edilicia regularice la situación expuesta, efectuando el cobro que corresponda por el ejercicio de la actividad comercial, la venta de alcoholes y el uso del mencionado gimnasio municipal, al tenor de la respectiva ordenanza local, debiendo informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Ente Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Víctor Salazar Hevia, y la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante