Dictamen N° 527522/2024
N° E527522 Fecha: 14-VIII-2024 I. Antecedentes La Municipalidad de La Cisterna consulta si la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puede, en virtud de la facultad prevista el inciso final del artículo 148 de la ley N° 18.883, además de pronunciarse respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud de un funcionario, evaluar su “compatibilidad con el ejercicio del cargo”. Lo anterior, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema, en la causa Rol N° 3.806-2022, que acogió, en definitiva, un recurso de protección de una funcionaria de la Municipalidad de Vitacura en contra de la decisión de esa entidad comunal de declarar vacante su cargo por declaración de salud incompatible, previo informe de la COMPIN que estableció que su salud es recuperable, puesto que “la sola declaración de recuperabilidad de la salud sin evaluación de la incompatibilidad con el cargo, determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al alcalde para declarar la vacancia del cargo” (considerando décimo). Requerido su informe, la COMPIN de la Región Metropolitana no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la letra a) del artículo 147 de la ley N° 18.883 prescribe que un funcionario cesará en su cargo por declaración de vacancia, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con su desempeño. Luego, el inciso primero de su artículo 148 prevé que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Enseguida, su inciso final -agregado por el artículo 64 de la ley N° 21.050-, prescribe que, para ejercer la facultad señalada, el alcalde deberá requerir previamente a la COMPIN la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. En ese contexto, resulta oportuno recordar que la jurisprudencia de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 17.351, de 2018, precisó, en síntesis, que la aludida modificación tuvo por objeto incorporar la obligación de requerir a la COMPIN, antes de ejercer la atribución del alcalde de declarar la salud incompatible de un servidor, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, a fin de contar con un antecedente adicional, cual es la valoración de un organismo técnico especializado acerca de la condición de salud de ese empleado. Por lo anterior, si ese organismo estima que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para considerar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y, en caso contrario, esto es, si esa institución informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad, pues, en tal caso, correspondería que la comisión médica pertinente conozca del asunto, a fin de que esta última entidad pondere si la salud de dicho empleado es irrecuperable. Además, el dictamen N° E188441, de 2022, precisó que esta Entidad de Control no puede entender por la vía interpretativa que, frente a un informe de la COMPIN que declare que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra impedida de ejercer la facultad de considerar su salud incompatible, pues si aquella hubiese sido su intención, el legislador lo habría señalado expresamente. Por otra parte, el artículo 149 de la aludida ley N° 18.883 establece que, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirase de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare procederá la declaración de vacancia del cargo. Ese precepto agrega que, a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del municipio. III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia anotadas, se desprende que, en el contexto del ejercicio de la atribución del alcalde para declarar la salud incompatible de un funcionario, a la COMPIN solamente le corresponde ponderar la condición de irrecuperabilidad de su salud, sin que se advierta que el legislador le haya entregado la competencia para evaluar su “compatibilidad con el cargo”, como se pretende por la entidad recurrente. Asimismo, conviene reiterar que la circunstancia de que la COMPIN determine que la salud del funcionario es recuperable no impide al alcalde ejercer su facultad de declarar la salud incompatible, pues dicho pronunciamiento técnico acerca de la recuperabilidad constituye un requisito adicional que el legislador impone a la máxima autoridad comunal cuando esta pretenda ejercer la atribución de declarar la salud incompatible de un determinado servidor, a fin de resguardar que, si existe irrecuperabilidad, no resulte posible efectuar la aludida declaración, evitando de esta forma que, en ese caso, se configure la vacancia del cargo por la causal de salud incompatible, sino que sea la comisión médica pertinente la que pondere la declaración de salud irrecuperable y así el funcionario pueda retirarse en los términos del citado artículo 149 de la ley N° 18.883. Por último, en relación con la sentencia de la Corte Suprema que invoca la Municipalidad de La Cisterna, en cuanto indica que la “sola declaración de recuperabilidad de la salud sin evaluación de la compatibilidad con el cargo, determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al alcalde para declarar la vacancia del cargo”, cabe manifestar que no le corresponde a esta Contraloría interpretar el alcance y sentido de los fallos judiciales, los que, en todo caso, tienen fuerza obligatoria para quienes son parte en los procesos en los que se han emitido. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)