Dictamen N° 527536/2024
N° E527536 Fecha: 14-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición Puente Marquesa en Ruta D-215, tramo Puente Marquesa y Accesos, Comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1. El plano “Disposición General 1/12” del nuevo puente Marquesa (152 mts), si bien alude a que el suelo de fundación corresponde al tipo II, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie, por cuanto no se acompaña el informe de mecánica de suelos que la sustenta, la memoria de cálculo de dicho puente, estudio hidráulico, ni informe de medición de la velocidad de onda de corte. 2. No se aprecia que el proyecto licitado cumpla con los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al indicado Volumen del Manual de Carreteras sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-, en lo que respecta a los puntos 2 “Consideraciones en la Utilización del Método del Coeficiente Sísmico”; 2.2 “Desplazamiento en las Juntas de Dilatación”; 3.2 “Medición de la Velocidad de Propagación de las Ondas de Corte Vs”; 3.3 “Determinación del Período Fundamental del Suelo Ts”; 5.4 “Topes Sísmicos Interiores y Exteriores; el 5.5 “Barras de Anclaje Vertical Antisísmica”, y 6 “Travesaños” del citado Anexo. 3. El detalle “Vista Lateral Placa de Apoyo”, en cepas y en estribos, contenido en la lámina “Placas de Apoyo”, de 11/12, del puente en estudio, no consigna el espesor mínimo de las placas interiores de 3 mm, ni del recubrimiento de 10 mms, exigido en el punto 12.2 “Especificaciones y Detalles Mínimos de las Placas de Apoyos” del citado Anexo 3.1000-A. 4. En los antecedentes remitidos no consta el carácter de camino público de parte del tramo vial objeto de la contratación, necesario para que esa Dirección pueda intervenir en él. En efecto, la obra contempla trabajos en zona urbana de la comuna de Vicuña (Ruta D-215 y Camino La Marquesa (Ex Línea Férrea) de la localidad de La Marquesa), sin que se advierta la competencia de esa dirección para ejecutar labores en dicha área. 5. El camino La Marquesa, emplazado sobre la ex línea férrea no coincide completamente con la vía existente contemplada en el instrumento de planificación territorial, por lo que se requiere una explicación al respecto. 6. De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, parte de la obra se emplazará en una zona de interés turístico -Valle del Elqui-, sin que se haya acreditado que el proyecto fue sometido al sistema de evaluación ambiental o, en su caso, que se haya obtenido la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo, si se considera lo señalado respecto de esas zonas en el oficio ORD. D.E. N°130844/13, de 22 de mayo de 2013 -y su Minuta Técnica adjunta-, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 7. Se requiere una explicación sobre lo manifestado en el informe de inspeccionabilidad de abril de 2024 -en cuanto indica que “Una de las áreas que pueden resultar conflictiva, es donde se emplazará el estribo de salida del puente. Esto debido a que no se pudo realizar el sondaje para la caracterización geotécnica durante la etapa de estudio, por lo que se genera cierta incertidumbre sobre el suelo de fundación en dicha área”-, por cuanto ello incide en la exigencia de que los proyectos cuyas obras licita la Administración deben estar debidamente afinados. Por último, se requiere una minuta explicativa, y sus antecedentes de respaldo, acerca de la razón por la cual se definió aplicar el Subtipo General, del tipo de Obra Infraestructura Vial, como índice de reajuste polinómico. Por las razones ya explicitadas, se ha representado el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)