Dictamen N° 566286/2024
N° E566286 Fecha: 18-XI-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición Puente Marquesa en Ruta D-215, tramo Puente Marquesa y Accesos, Comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, previamente representado por el oficio N° E527536, de 2024, por cuanto lo señalado en la minuta suscrita el 2 de octubre de 2024, por el Jefe del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones realizadas. En efecto, respecto de la clasificación del suelo de fundación del puente en tipo II, no resulta suficiente que la aludida minuta se limite a citar el punto 1.8 “Clasificación Sísmica” del informe geotécnico de mecánica de suelo y el punto 6.2 “Determinación del tipo de suelo” del Anexo N° 3 “Registro Medición de Velocidad de Ondas Superficiales”, del mismo informe, ambos remitidos en esta ocasión. Lo anterior, por cuanto, por una parte, los valores de la velocidad de onda de corte a que se refieren tales puntos no son concordantes con aquellos que exige la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3, del Manual de Carreteras, para la clasificación del suelo tipo II, ya que no cumplen con el requisito de que esos valores sean igual o mayor a los 400 metros por segundo en los diez metros superiores del suelo, y, por la otra, el índice de penetración estándar, aludido en tales puntos, se aplicó para un estrato -arena- menor al espesor mínimo que exige la referida tabla para ese tipo de suelo. Por lo demás, tampoco se han explicado los fundamentos ni los criterios técnicos precisos por los cuales, no obstante lo anterior correspondería clasificar el suelo como tipo II, atendido lo señalado en el acápite 3.1001.1, del Volumen 3 del Manual de Carreteras. Luego, acerca del cumplimiento de los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al indicado Volumen del Manual de Carreteras sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-, se advierte, respecto de los puntos 5.4 “Topes Sísmicos Interiores y Exteriores; el 5.5 “Barras de Anclaje Vertical Antisísmica”, y 6 “Travesaños” del citado Anexo, que si bien, en esta oportunidad, se acompaña la memoria de cálculo del puente, en ella no se explicita el factor de coeficiente de suelo utilizado, lo que resulta esencial para examinar los referidos parámetros de la estructura. Por su parte, el “Anexo de cálculo” que se envía en esta oportunidad a fin de superar la observación del numeral 3 del citado oficio de representación N° E527536, de 2024, carece de firma. En otro orden de ideas, respecto del carácter de camino público de parte del tramo vial objeto de la contratación, necesario para que esa Dirección pueda intervenir en él, se requiere que en el reingreso del acto en estudio se adjunten los antecedentes que respalden lo afirmado en la minuta, en orden a que se encontraría en revisión un decreto al cual se le incorporaría el tramo faltante, y que ello se sancionaría con anterioridad al término de la obra. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República