Dictamen N° 52769/2009
N° 52.769 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Eduardo Escobar Agurto, actual funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a que su ex empleador le pague la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2008, de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley Nº 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión. Asimismo, la letra h), del precepto indicado, dispone que la asignación sea pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra b) de ese artículo. De lo expuesto, es posible indicar que para percibir el estipendio en análisis, el empleado debe estar en servicio a la fecha del pago en la entidad donde cumplió los requisitos para su percepción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente presentó su renuncia voluntaria al Servicio de Salud Metropolitano Sur, desvinculándose del mismo el 15 de diciembre de 2008, data anterior a la fecha del pago de sus remuneraciones, tal como lo señala en su presentación, razón por la cual no procede que esa entidad le pague la cuota reclamada, no alterando lo manifestado el hecho de haber pasado sin solución de continuidad al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tal como por lo ha señalado este Organismo de Control, entre otros, mediante su dictamen Nº 48.545, de 2007. En segundo término, en lo referente a la solicitud de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, este último preceptúa, en lo que interesa, que ésta corresponderá al personal de la planta de auxiliares, técnicos o administrativos, de los Servicios de Salud indicados en dicho precepto, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro variable asociado al cumplimiento anual de metas. A continuación, el inciso segundo del citado artículo 83, dispone que esta asignación le corresponderá al aludido personal, en la medida que tales servidores se hayan desempeñado en una o más de esas instituciones sin solución de continuidad durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y se encuentren en funciones al momento del pago de la respectiva cuota. Igualmente es dable indicar, que de conformidad con lo previsto por el artículo 93 del citado decreto con fuerza de ley, dichas asignaciones se pagan en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que se indican en el artículo 91 del precitado texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente no percibió la cuota correspondiente a diciembre del año 2008, situación que se ajustó a derecho, toda vez que no se encontraba en servicio a la fecha del pago en ninguna de las reparticiones de salud que integran dicho sistema, tal como se ha indicado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 3.455, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo desestimarse igualmente esta parte de la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República