Dictamen N° 55316/2011
N° 55.316 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Méndez Caro, funcionaria del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para percibir la asignación de estímulo a la función médico-legal, correspondiente a los meses de marzo, junio y septiembre de 2009, así como a todo el año 2010. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente se desvinculó de ese servicio durante el mes de diciembre de 2008, para reintegrarse a partir del 1 de octubre de 2009, por lo que no le asistiría el derecho a percibir la citada asignación durante los meses de marzo, junio y septiembre de este último año, al no reunir el requisito exigido por la ley de encontrarse en dicha repartición a la fecha del pago. Sobre el particular, es pertinente recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, estableció una asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, asociada al cumplimiento de metas regionales o nacionales, directamente relacionadas con los objetivos definidos para la institución en el artículo 2° del citado cuerpo legal. Enseguida, el inciso segundo del aludido artículo 13, dispone que este beneficio corresponderá al personal señalado en el inciso anterior, que haya trabajado, sin solución de continuidad, en la citada repartición, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha de pago de la cuota respectiva, la que se verifica en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 19. De lo expuesto, es posible indicar que para percibir el estipendio en análisis, el empleado debe estar en servicio a la fecha del pago en la entidad donde cumplió los requisitos para su percepción. Ahora bien, de acuerdo a lo expresado y a los antecedentes tenidos a la vista, el cese de la interesada en el Servicio Médico Legal ocurrió a contar del 1 de enero de 2009, razón por la cual en los meses de marzo, junio y septiembre de ese año, época de pago de dicho beneficio, no tenía la calidad de trabajadora activa de esa entidad, por lo que, según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 52.769, de 2009 y 12.209, de 2011, de este origen, a ésta no le asiste el derecho a percibir las cuotas de la asignación de la ley N° 20.065, que reclama. Finalmente, en relación a la retribución de la citada asignación durante el año 2010, aspecto por el cual también consulta, resulta pertinente recordar que según el citado artículo 13 de la ley N° 20.065, para tener derecho al entero del estipendio reclamado durante el año 2010, se requiere haber prestado servicios, sin solución de continuidad, durante a lo menos seis meses del año objeto de evaluación, esto es, en la especie, el año 2009, exigencia que, atendida la desvinculación antes referida y su posterior reingreso en octubre de 2009, no cumple, lo que fuerza a colegir que igualmente carece del derecho a percibir dicho emolumento por la anualidad que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República