Dictamen CGR

Dictamen N° 52776/2009

2009-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. A ex funcionario de la Policía de Investigaciones, cuyo llamado a retiro por acuerdo del Consejo de Ética Policial se produjo el año 2006, no le es aplicable el criterio del dictamen 23114/2007, que modifica la anterior jurisprudencia al respecto

N° 52.776 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Ricardo Contreras Segura, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de su llamado a retiro, toda vez que fue separado de esa institución policial con ocasión de un acuerdo del Consejo de Ética de aquélla, el cual recomendó solicitar al Presidente de la República que dispusiera su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido Consejo de Ética determinó el llamado a retiro del requirente, a la luz de los hechos contrarios a la doctrina institucional en los que aparece involucrado, y que en razón del resguardo de ella, se dispuso tal medida, resolución que no constituye una sanción disciplinaria y que, además, es independiente de la responsabilidad penal o administrativa del afectado. Sobre el particular, es menester recordar que el señor César Contreras Segura, cesó en funciones en virtud del decreto N° 7, de 18 de enero de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue tomado razón por este Órgano de Control el 6 de marzo de 2006. Enseguida, cabe anotar que a la data en que se produjo su desvinculación, se encontraba vigente la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 8.058 y 40.325, de 1999, 24.889, de 2000, 33.747, de 2001, 4.279 y 13.614, de 2002 y 44.074, de 2004, conforme a la cual la referida causal constituía el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilitaba para disponer el retiro de los funcionarios de ese organismo policial, ponderando libremente los antecedentes fundantes de su decisión. Posteriormente, a través del dictamen N° 23.114, de 24 de mayo de 2007, este Ente Contralor innovó en la materia, expresando, en síntesis, que resulta improcedente atribuir al Consejo Superior de Ética Policial, creado mediante una orden interna de la Policía de Investigaciones de Chile, la facultad de juzgar la conducta ética del personal de esa institución en el desempeño de sus funciones y que el ejercicio de la atribución contenida en el citado artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, debía ser motivada, señalándose en el respectivo acto administrativo las circunstancias y el raciocinio que justifiquen la medida adoptada. En relación con lo anterior, resulta útil tener presente, tal como se informó en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 34.907, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General, que en aquéllos casos en que ha existido un cambio de jurisprudencia, como ocurrió en la especie, el nuevo criterio, en resguardo del principio de seguridad jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares afinadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. De esta manera, entonces, habida consideración que el cese de funciones del recurrente se produjo el año 2006, no es posible aplicar a su respecto el criterio contenido en el citado dictamen N° 23.114, de 2007, que modificara la jurisprudencia administrativa anteriormente vigente, razón por la cual, cabe concluir que el llamado a retiro del señor César Contreras Segura se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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