Dictamen CGR

Dictamen N° 34907/2009

2009-07-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retiro temporal dispuesto por el Presidente de la República en ejercicio de una facultad privativa contemplada en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajusta a derecho a la data en que se produjo el cese de funciones y no es posible aplicar a su respecto el criterio jurisprudencial que modificara al utilizado en esa oportunidad. Ello, porque cuando Contraloría General efectúa cambio de jurisprudencia, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el actual pronunciamiento
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N° 34.907 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, para solicitar nuevamente la revisión de su eliminación de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado servicio ha señalado, en síntesis, que el recurrente cesó en funciones el 5 de abril de 2004, luego que el Presidente de la República dispusiera su retiro temporal en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, decisión que se fundamentó en la recomendación del Consejo Superior de Ética Policial de ese organismo. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 41.203, de 2004, esta Entidad de Control concluyó que el llamado a retiro del interesado se encontraba ajustado a derecho. Sobre el particular, es menester señalar que en virtud del decreto N° 54, de 2004, de la mencionada Secretaría de Estado, se dispuso el retiro temporal del peticionario, a contar del 5 de abril de ese mismo año, en ejercicio de la aludida facultad, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General el 17 de mayo de 2004. Enseguida, se debe anotar que a la data en que se produjo el cese de funciones se aplicó la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control vigente a esa época, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 4.279 y 13.614, ambos de 2002, en los cuales se había sostenido que la referida causal, constituía el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilitaba para disponer el retiro de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ponderando libremente los antecedentes fundantes de su decisión. Posteriormente, mediante el dictamen N° 23.114, de 2007, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa antes citada, se expresó, en síntesis, que resultaba improcedente atribuir al Consejo Superior de Ética Policial la facultad de juzgar la conducta ética del personal de esa institución en el desempeño de sus funciones y que el ejercicio de la atribución en comento debía ser motivada, señalándose en el acto administrativo respectivo las circunstancias y el raciocinio que justifiquen la medida adoptada. En relación con lo anterior, resulta útil precisar, tal como se ha sostenido en los dictámenes Nos 14.292 y 50.185, ambos de 2007, 17.719 y 45.347, ambos de 2008 y 14.164, de 2009, entre otros, que en aquellos casos en que la Contraloría General efectúa un cambio de jurisprudencia, como ocurrió en la especie, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el actual pronunciamiento. De esta manera, entonces, habida consideración que el cese de funciones del recurrente se produjo el año 2004, no es posible aplicar a su respecto el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, que modificara el anteriormente vigente, y que fuera aplicado en su oportunidad al interesado.

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