Dictamen N° 52780/2009
N° 52.780 Fecha: 23-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Patricia Ismenia Reyes Carrasco, Victoria Alicia Huentemil Colilaf y Vinka Verónica Maturana Martínez, funcionarias que se desempeñaban a contrata en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar porque en el proceso de encasillamiento realizado en ese Servicio, no obtuvieron ningún mejoramiento, permaneciendo en el mismo grado que tenían, logrando sólo la titularidad, lo que estiman injusto, dada su larga trayectoria y excelentes calificaciones. Requerido su informe, el Servicio ha señalado que en cuanto a los contratados, el proceso se llevó a cabo en base a la normativa pertinente, contenida en la ley N° 20.209. Cumple manifestar en primer término que, de conformidad a lo declarado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N° s 26.184, de 2008 y 22.814, de 2009, entre otros, sólo le corresponde a esta Contraloría General intervenir frente a los reclamos que, acorde con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, efectúen los afectados por una decisión administrativa, invocando para ello las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso de encasillamiento, lo que no acontece en la especie, pues sólo alegan la circunstancia de que no se les concedió mejoramiento alguno pese a sus antecedentes laborales. Precisado aquello, corresponde señalar que la ley N° 20.209, regula, en su artículo tercero transitorio letra b), el encasillamiento de los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, de los Servicios de Salud, estableciendo que una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esa condición sin solución de continuidad al menos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de los D.F.L. que fijen las nuevas plantas y cumplan los requisitos respectivos, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Por esta razón, las peticionarias sólo pudieron ser encasilladas en un cargo titular de igual grado al que poseían, de modo que no existe irregularidad alguna en lo obrado por el Servicio. Finalmente, cabe recordar que la resolución N° 364, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso el encasillamiento de la especie, fue tomada razón el 30 de marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima las peticiones de las interesadas, toda vez que la posición obtenida por cada una de ellas en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal que regula este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República