Dictamen N° 52784/2012
N° 52.784 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rigoberto Sánchez Palma para solicitar información relativa al pago de su pensión no contributiva, por gracia, por la que optó, considerando que con ello dejó de percibir su jubilación de la ley N° 19.992. Sobre el particular, cabe señalar que el oficio N° 67.770, de 2011, de esta Entidad de Control, cuya fotocopia se adjunta, representó la resolución que dejaba sin efecto el acto administrativo que reconoció, a contar del 1 de marzo de 2005, el derecho del recurrente a la aludida prestación de reparación, porque no se acreditó su elección de cesar en el goce de esta última desde la data en que le fue otorgada, por lo que debía manifestar expresamente su preferencia por alguna de las alternativas que constan en la respectiva carta, atendido que al ejercer dicha opción pierde, además, la titularidad de su pensión de régimen, conforme al artículo 16 de la ley N° 19.234. Lo anterior, atendido a que la jubilación de reparación tiene un carácter indemnizatorio y no está sujeta a la necesidad de efectuar cotizaciones, tal como sostiene el dictamen N° 59.931, de 2011, de esta Entidad de Control, por lo que según el artículo 4° de la precitada ley N° 19.992, es dable obtener ésta, en forma conjunta, con cualquiera que pudiere corresponder al beneficiario, como era el caso del solicitante, quien conforme a los antecedentes tenidos a la vista, gozaba de una prestación otorgada en virtud de este último texto legal y otra proveniente de un régimen previsional, compatibilidad que no es posible con aquellas reguladas por la ley N° 19.234, las que no pueden percibirse con una proveniente de regímenes previsionales, concedida sobre la base de imposiciones enteradas en éstos hasta el 10 de marzo de 1990. En consecuencia, ese Instituto deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación del peticionario, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República