Dictamen N° 52803/2009
N° 52.803 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Manouvrier Rozas, para reclamar acerca de la legalidad del término de un contrato de honorarios aprobado mediante el decreto supremo N° 388, de 1985, del Ministerio de Salud. En primer lugar, alega que nunca le fue solicitada la renuncia con la antelación que, a su juicio, exige la ley, como asimismo, que tampoco se emitió un decreto supremo u otro acto administrativo para poner término a su convenio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios por la Administración, se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese cuerpo legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 17.080, de 1999 y 6.126, de 2001, ha señalado que tales servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. Precisado lo anterior, y en relación con las alegaciones expuestas por el recurrente, en orden a que se habría puesto término en forma ilegal a sus servicios, cabe señalar que tanto en la documentación analizada, como en los registros de este Organismo Fiscalizador, aparece que el último contrato de honorarios a suma alzada del afectado con el Ministerio de Salud, es de fecha 9 de diciembre de 1985, aprobado mediante el decreto supremo N° 388, de 1985, de la misma Cartera de Estado, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1986. Por consiguiente, de todo lo expuesto se desprende, en armonía con el dictamen N° 35.006, de 2009, de esta Contraloría General, que el término de servicios tuvo lugar por el cumplimiento del plazo estipulado en el antedicho contrato, sin que haya sido necesaria ninguna formalidad para el cese en cuestión. A mayor abundamiento, es menester señalar que los dictámenes N os 9.407, de 2000, 3.554, de 2004 y 35.006, de 2009, de este Organismo de Control, entre otros, han concluido que la autoridad administrativa no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Entidad de Control ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Por último el señor Manouvrier Rozas reclama que se contrató a otra profesional a honorarios que habría ocupado su mismo cargo, produciéndose, a su juicio, una duplicación de funciones asociada a la misma plaza. A este respecto, se debe manifestar que la contratación a honorarios sólo procede para el desempeño de labores accidentales, y excepcionalmente para cometidos específicos propios de las tareas habituales del Servicio, claramente individualizados y determinados en el tiempo, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 36.610, de 2001 y 20.045, de 2003, de manera que no corresponden a cargos determinados en la planta, por lo que no existe impedimento legal para que dos o más contratados a honorarios ejerzan funciones similares en el mismo Servicio. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima la solicitud de don Renato Manouvrier Rozas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República