Dictamen N° 52820/2009
N° 52.820 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Bravo Campos, Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra de la decisión, de la autoridad alcaldicia de disponer el cese de sus funciones, a contar del 8 de enero de 2009, mediante el decreto N° 43, del mismo año, no obstante que se encontraba amparada por el fuero maternal. Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 216, de 2009, señalando que la autoridad edilicia removió a la recurrente en virtud de la facultad discrecional que posee, establecida en el artículo 47 de la ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el citado artículo 47 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, el cargo que implique dirigir la unidad de desarrollo comunitario, tiene la calidad de exclusiva confianza del Alcalde. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.071, de 2001, ha expresado que en materia de cargos de exclusiva confianza, es necesario distinguir entre aquellos que tienen su origen en disposiciones constitucionales y los que, simplemente, tienen su fundamento en normas legales. Establecido lo anterior, menester es advertir que sólo prevalecen por sobre la preceptiva sobre protección a la maternidad, contenida en el Código del Trabajo, los ceses de funciones de los servidores de exclusiva confianza a que se refiere la Constitución Política, debiendo en los demás casos, esto es, aquellos contemplados en textos legales, respetarse íntegramente el fuero maternal contemplado en el inciso primero del artículo 201 del citado texto laboral, atendido que este último, tiene una finalidad propia de la seguridad social, que debe recibir aplicación preferente respecto de otras disposiciones de carácter legal, entre las cuales se encuentra la establecida en el artículo 47 de la ley N° 18.695. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la recurrente, en su calidad de funcionaria de exclusiva confianza del alcalde, se encuentra amparada por el fuero maternal, por lo que la decisión adoptada por el municipio, en orden a poner término a sus servicios, fue contraria a derecho. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General