Dictamen N° 54864/2010
N° 54.864 Fecha: 15-IX-2010 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gabriel Silber Romo, mediante el oficio N° 11.258, de 2010, ha solicitado a esta Contraloría General que informe sobre las medidas adoptadas a objeto de que la Municipalidad de Quilicura reincorpore en sus funciones a doña Cecilia Bravo Campos, como Directora de Desarrollo Comunitario, quien gozaba de fuero maternal a la data de su desvinculación laboral. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 52.820, de 2009, atendiendo una reclamación deducida por la interesada, concluyó que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Quilicura por el decreto N° 43, de ese año, dispusiera el cese de sus funciones, a contar del 8 de enero del mismo año, considerando que la calidad de exclusiva confianza del respectivo empleo tiene su origen en una norma legal y no constitucional -cual es, el artículo 47 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, de modo que debía respetarse íntegramente el fuero maternal que la amparaba, contemplado en el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo. Ahora bien, requerida al efecto, la Municipalidad de Quilicura informó mediante los oficios N°s. 222 y 340, ambos de 2010, en lo que interesa, que la afectada compareció además ante el Segundo Juzgado Laboral de Santiago, en causa Rol N° 234-2009, proceso en el que se dictó sentencia el 17 de agosto del mismo año, la que declaró la nulidad del despido en comento, por infracción al fuero maternal, ordenando el pago de las correspondientes remuneraciones desde la fecha de su desvinculación hasta la data en que se materialice su reincorporación, fallo que motivó la interposición por parte de esa municipalidad de un recurso de apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 11.019-2009, confirmándose la sentencia apelada con fecha 29 de junio de 2010. Sobre el particular, cumple este Organismo Contralor con señalar que efectivamente la señora Bravo Campos al formular su reclamo, que dio origen al dictamen N° 52.820, de 2009, omitió informar que simultáneamente había interpuesto la indicada demanda laboral, la que versaba sobre la misma materia, lo que motivó que esta Contraloría General, sin haber tomado conocimiento de la acción judicial aludida, se pronunciara sobre el asunto planteado, debiendo haberse abstenido de hacerlo de acuerdo con el inciso tercero del artículo 6°, de su Ley Orgánica N° 10.336, y el inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este contexto, y en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 18.507, de 2007, y 26.203 y 42.430, ambos de 2009, entre otros, en cuanto a que el deber de abstención se mantiene incluso para el caso que haya recaído sentencia de término sobre el asunto objeto de la litis, tampoco le corresponde, en esta oportunidad, a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre la materia consultada. Por las consideraciones previamente expuestas, déjese sin efecto el dictamen N° 52.820, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República