Dictamen CGR

Dictamen N° 52826/2009

2009-09-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por el vencimiento del plazo del contrato, por el solo ministerio de la ley. Eventuales tratos vejatorios de jefe directo deben ser analizados en instancias judiciales o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, debiendo abstenerse Contraloría de emitir un pronunciamiento
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Dictamen N° 78056/2013
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N° 52.826 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Gutiérrez Ávila, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, denunciando, en primer término, que el municipio no le ha dado respuesta a la acusación que efectuara ante la máxima autoridad edilicia, por el trato vejatorio de que fue objeto de parte de su jefe directo, lo que provocó su desvinculación laboral. Requerido su informe, la Municipalidad de La Pintana lo evacuó mediante los oficios N° s 1900/72/2804 y 1900/3211, ambos de 2009, manifestando que la no renovación de la designación del peticionario se debió únicamente a razones de servicio. Sobre el particular, en cuanto a las conductas en que habría incurrido un funcionario municipal en contra del denunciante, cabe manifestar que constituye una materia que debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellas se derivan infracciones administrativas, motivo por el que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 19.327, de 2008 y 26.483, de 2009, entre otros). Enseguida, en lo que atañe al término de la relación laboral del interesado, consta que éste se desempeñaba en el municipio como rondín en un establecimiento de atención primaria de salud, mediante un contrato a plazo fijo aprobado a través del decreto N° 1304/1697, de 2007, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008, calidad funcionaria que de conformidad con el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, corresponde al personal contratado para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. Al efecto, debe agregarse que el artículo 48, letra c), del citado texto legal, previene que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por el vencimiento del plazo del contrato, por lo que la expiración de funciones de que se trata, se produjo en la última de las fechas indicadas, por el solo ministerio de la ley. Finalmente, el recurrente reclama que el municipio le adeudaría el pago de las horas extraordinarias, cumplidas en exceso de su jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, por el período que media entre enero de 2007 y marzo de 2008. Pues bien, la entidad edilicia ha remitido fotocopia de documentación que da cuenta que pagó al señor Gutiérrez Ávila, la suma de $ 267.021, correspondiente a los estipendios reclamados, de manera que la situación por aquél planteada, a esta data, se encuentra superada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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