Dictamen N° 26483/2009
N° 26.483 Fecha: 22-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Romero Corey, quien se desempeñaba contratada a honorarios en la Municipalidad de Maipú, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia que la citada entidad edilicia prescinda de sus servicios, sin mediar aviso previo. Además, denuncia haber sido objeto de acoso laboral por parte de los funcionarios municipales que indica. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Maipú lo evacuó mediante el oficio N° 1.200/06, de 2008, en el cual señala que por el decreto N° 811, de 2008, se aprobó el contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con la recurrente, cuya vigencia se acordó desde el 2 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año; luego, que los honorarios pactados son la suma total de $ 2.601.992, pagadera en diez cuotas, con excepción de los meses de septiembre y diciembre en que se acordó pagar además un aguinaldo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria; y, por último, que en el municipio no existe constancia de alguna denuncia sobre la persecución laboral a que alude la recurrente. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone expresamente que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. Conforme con lo anterior, este órgano de Control mediante los dictámenes N°s. 28.164 y 2.466, ambos de 2008, entre otros, ha precisado que las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen cómo única norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, razón por la cual, sólo le asisten los beneficios que en aquél se especifiquen y que consisten, básicamente, en exigir el pago de sus honorarios como contraprestación de las labores realizadas. Además, en cuanto a la duración del contrato y el término de los servicios, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado mediante el dictamen N° 15.417, de 1998, que por razones de índole presupuestario, este tipo de contratos no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, toda vez que no resulta posible comprometer, con anterioridad, el ejercicio presupuestario del año siguiente. En este contexto, es dable concluir que la Municipalidad de Maipú no debe avisar previamente a la señora Romero Corey el término de sus servicios, considerando que el correspondiente contrato fue acordado por las partes con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008, sin asumir el municipio la obligación de comunicar a la servidora el término del mismo, con antelación a su expiración. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, aparece pertinente manifestar que en la celebración de contratos a honorarios, el municipio deba ajustarse a los términos ordenados por el referido artículo 4°, en cuanto a que esa clase de contratación procede respecto de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad -inciso primero- y, además, se podrá contratar la prestación de servicios para cometidos específicos -inciso segundo-, cuales son aquellos que si bien inciden en labores habituales del servicio, no obstante se refieren a trabajos puntuales, claramente precisados y que se circunscriben a un objetivo especial, pues la norma no admite los encargos genéricos. Por último, en lo que respecta a la denuncia formulada por la recurrente en el sentido de haber sido objeto de acoso laboral por parte de los funcionarios municipales que indica, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista no es posible constatar elementos que configuren la situación alegada y tampoco que la peticionaria haya efectuado ante el municipio alguna solicitud que diera cuenta de ello, de manera que, en tales condiciones, no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre la materia. No obstante lo anterior, es preciso que, según lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 49.356, de 2008, la autoridad edilicia -en el ejercicio de sus potestades jerárquicas y disciplinarias-, ordene investigar la efectividad de los hechos denunciados y establecer, si así procediere, las eventuales responsabilidades funcionarias en los mismos, mediante los procedimientos que el ordenamiento jurídico contempla, para lo cual la denunciante deberá poner a disposición del municipio los antecedentes respectivos.