Dictamen N° 52828/2009
N° 52.828 Fecha: 23-IX-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo por el oficio N° 1.395, de 2009 ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Jorge Munizaga Miranda, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.125, de 2009, de esa Oficina Regional, que formuló observaciones al decreto N° 2.279, de 2008, de la Municipalidad de Los Vilos, que lo nombró en el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna. Como cuestión previa, es útil recordar que el pronunciamiento impugnado ordenó dejar sin efecto el nombramiento del recurrente, toda vez que el respectivo certamen no se ajustó a derecho, debido a que se incurrió en una serie de irregularidades, tales como, integración indebida de la comisión de concursos; exigencia en las bases de requisitos no previstos por la normativa para postular a dicha plaza; omisión de una mayor ponderación a los años de servicios desempeñados en escuelas básicas rurales; incumplimiento de la obligación del Departamento de Administración de Educación Municipal de dirigir el certamen para la provisión de un cargo vacante de la dotación docente; considerar una experiencia inferior a los cinco años exigidos por la ley; no ponderar adecuadamente el factor excelencia en el desempeño profesional y, no dar cumplimiento al requisito de publicidad solicitado en materia de concursos. Sobre el particular, es menester hacer presente que del contexto de la normativa legal que regula la materia, se desprende que el concurso público es un procedimiento técnico y objetivo, respecto del cual si bien la autoridad goza de amplia libertad para fijar las bases según lo que estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, según sus necesidades, éstas deben ajustarse al ordenamiento jurídico y no ocasionar discriminaciones arbitrarias. Precisado lo anterior, en cuanto a la reconsideración solicitada, cabe señalar que realizado el estudio de los antecedentes pertinentes, esta Sede Central del Organismo Contralor debe ratificar en todas sus partes el aludido oficio N° 1.125, de 2009, dado que durante la substanciación del correspondiente proceso concursal, se produjeron inobservancias del marco jurídico regulatorio pertinente, las cuales, a su vez, afectaron los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los oponentes al certamen. En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista -a diferencia de lo manifestado por el interesado-, consta que se cometieron las irregularidades antes indicadas, vulnerándose de esta manera las disposiciones contenidas en los artículos 24, 33 y 34 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y en los artículos 80 y 80 bis del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento del citado cuerpo legal estatutario. En este contexto, la Municipalidad de Los Vilos se ajustó a derecho al disponer que el concurso en examen se retrotrajera al estado de elaborarse nuevamente las bases del mismo, pues esa conducta implicó acatar y dar cumplimiento efectivo al mandato constitucional y legal, que los actos administrativos afectados por vicios de juridicidad son nulos y, por ende, carecen de eficacia jurídica. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, en atención a que el recurrente no aporta nuevos argumentos de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del pronunciamiento recurrido, se ratifica el oficio N° 1.125, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General