Dictamen CGR

Dictamen N° 52841/2016

2016-07-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el pago de la instalación de barreras de contención ejecutada en el marco del contrato de conservación global mixto por nivel de servicio y serie de precios unitarios que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 85972/2016
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N° 52.841 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Villavicencio Valdivia, en representación, según expone, de Jorge Villavicencio e Hijos S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad, región de Los Lagos, en orden a pagar la instalación de las barreras certificadas de contención metálica ejecutada por esa empresa en el marco del contrato “Conservación global mixto, por nivel de servicio y serie de precios unitarios de caminos de la provincia de Chiloé, sector comunas de Curaco de Vélez y Quinchao, etapa I, región de Los Lagos”, adjudicado por medio de la resolución N° 1, de 2015, de dicha repartición pública. Expone el recurrente, en lo esencial, que tales labores habrían sido incluidas en el presupuesto oficial como una operación de conservación periódica, razón por la cual deben ser solucionadas bajo la modalidad de serie de precios unitarios. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad señala, en síntesis, que lo resuelto por su oficina regional se ajustó a los términos del contrato, toda vez que los trabajos a los que alude el recurrente serían de aquellos cuya ejecución se encuentra prevista dentro del período de puesta a punto para alcanzar el nivel de servicio, de modo que se encontraban establecidos a suma alzada. Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer lugar, que las bases administrativas generales para contratos de conservación global mixtos por nivel de servicio y precios unitarios, sancionadas a través del decreto 205, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas -aplicables en la especie-, señalan, en su N° 2, que este tipo de convenio “comprende principalmente las operaciones de Conservación Rutinaria y Obras de Conservación Periódica, definidas en el Manual de Carreteras Volumen 7, en una red de caminos. La conservación rutinaria de una parte de los elementos y/o componentes de la infraestructura vial se ejecuta bajo la modalidad de conservación Global a Precios Unitarios, y otra parte de los elementos y/o componentes de un determinado camino se conserva por estándares o niveles de servicio a Suma Alzada. La Conservación Periódica y las obras fuera de programa y/o emergencias, se realizan a Precios Unitarios”. En ese orden de ideas, dicho pliego de condiciones consigna que el nivel de servicio “Corresponde a las características que debe presentar un determinado elemento o componente de la faja vial, definidas en las respectivas Especificaciones Técnicas Generales del contrato CG-NS”. Por su parte, las mencionadas especificaciones técnicas generales -aprobadas mediante la resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, previenen, en su N° 2, “Conservación por nivel de servicio”, y en lo que interesa, que “Las características que deben presentar los elementos o componentes, a partir del segundo bimestre de iniciado legalmente el Contrato, corresponden a las estipuladas en la cláusula 7 de estas ETG”. Añade, ese documento, en su N° 3, denominado “Caminos con elementos o componentes en conservación por nivel de servicio”, que “los caminos de la red contratada sujetos a conservación por nivel de servicio, de todos o de algunos de sus elementos o componentes viales indicados en la cláusula 7 de estas ETG, serán los indicados en el Anexo Complementario ETG”. En este mismo sentido, la apuntada cláusula 7 establece que “los elementos o componentes viales sujetos a conservación por Nivel de Servicios, en los caminos indicados en la cláusula 3 de estas ETG, y las características que deben presentar, se indican en Anexo Complementario ETG”. Cabe puntualizar, enseguida, que el referido anexo complementario -sancionado por la resolución exenta N° 2.444, de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos-, consigna, en su punto N° 7.3, y en lo atingente, que las defensas camineras sujetas a conservación por nivel de servicio se deben encontrar con cumplimiento de estándar completo, indicado a través del anexo N.S. N° 7.3.2 denominado “Estándar de Defensas Camineras”. Por último, es preciso anotar que el anexo aludido precedentemente da cuenta, entre otros aspectos, del estándar de cantidad y ubicación para defensas camineras de los diversos caminos que singulariza, identificando aquellos en los que es necesario la colocación de tales barreras. Pues bien, de dicha preceptiva es dable concluir que durante el primer bimestre del contrato de que se trata, correspondía que el contratista desarrollara los trabajos necesarios para que los elementos o componentes de los caminos a conservar alcanzaran el nivel de servicio requerido en la licitación en examen. En ese contexto, y considerando que tales labores aparecen comprendidas dentro de aquellas relativas a la conservación por nivel de servicio, cuya modalidad de pago es a suma alzada, esta Sede de Control no advierte reproche que formular a lo obrado por la señalada repartición, al no dar lugar a su solución bajo la forma de serie de precios unitarios. En mérito de lo expuesto, y considerando, además, que lo concluido en el párrafo anterior se encuentra corroborado en la programación de las obras contenida en el anexo VIII. “Monografía de obras por camino” de la licitación en comento, entre otros documentos, sin que se hubieren aportado antecedentes en contrario, procede rechazar la reclamación del rubro. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante