Dictamen CGR

Dictamen N° 52883/2009

2009-09-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución de la Dirección de Previsión de Carabineros que concede pensión de montepío a viuda de ex Gendarme fallecido en acto de servicio

N° 52.883 Fecha: 24-IX-2009 La Contraloría General de la República ha dado curso a la resolución N° 250, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros, que concede pensión de montepío a doña Edith Andrea Alvarado Raipane, RUN N° 13.849.760-7, viuda de don Miguel Bernardo Carrasco Arcos, RUN N° 13.165.355-7, ex Gendarme del Servicio de Gendarmería de Chile, fallecido en acto de servicio, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en virtud a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que en los artículos 71 de la ley N° 18.961, y 120 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, preceptúa que el montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto del servicio se liquidará o reajustará, según proceda, sobre la base del 100% de las remuneraciones del grado superior al correspondiente sueldo de que gozaba o le podría corresponder al causante; cualesquiera que sean sus años de servicios. Con todo y de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 9.290, de 2009, de este Organismo Contralor, se deberá reliquidar el presente beneficio en conformidad a lo resuelto en el oficio señalado, y no como se viene efectuando en la resolución en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Mónica Ramírez Díaz Subjefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro

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