Dictamen CGR

Dictamen N° 52890/2011

2011-08-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Término de suplencia por vencimiento del plazo de su designación se ajustó a derecho sin que proceda extenderla
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Dictamen N° 66985/2014
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N° 52.890 Fecha : 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Venegas Castro, para reclamar por el término del nombramiento en el cargo de Jefe de Administración y Finanzas de la Intendencia de la Región del Biobío, empleo que servía en calidad de suplente, por cuanto, a su entender, para cesar en él no sólo debía cumplirse el plazo fijado en su designación, sino que, además, era necesario que reasumiera la titular del cargo, lo que no ocurrió a esa época. Requerida de informe, la aludida repartición se refirió a lo expresado por el peticionario, y acompañó la documentación del caso. Al respecto, corresponde manifestar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que, mediante la resolución N° 1.925, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, se dispuso el nombramiento en el mencionado empleo del reclamante, por el período comprendido entre el 9 de febrero y el 31 de diciembre de 2009, y mientras se mantuviera la ausencia de doña Sandra Ibáñez Hinojosa, y que mediante las resoluciones N os 406 y 6.271, ambas de 2010, dicha suplencia fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2011, en iguales condiciones. Luego, es útil recordar que, según lo establecido en el inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 42.244, de 1994 y 46.693, de 2003, el personal suplente se encuentra al margen de la carrera funcionaria, y su designación sólo se rige por las normas del Título I de la referida normativa estatutaria, y por las estipulaciones que, en concordancia con el mismo título, establezca el respectivo documento de nombramiento. Ahora bien, en el caso que se analiza, cabe considerar que la precitada resolución N° 1.925, de 2009, estableció que las funciones del peticionario en calidad de suplente, debían ejercerse durante el lapso allí indicado, precisando que ella se mantendría vigente mientras durara la ausencia de la titular del cargo, modalidad que se replicó en las prórrogas que se dispusieron con posterioridad. En este sentido, y a diferencia de lo que sostiene el interesado -quien afirma que al incluirse la cláusula “mientras dure la ausencia de la titular del empleo” en el acto inicial de nombramiento, y en sus prolongaciones, su cese debía estar asociado a que esa servidora reasumiera sus funciones-, es menester precisar que, según se aprecia de la redacción utilizada por la autoridad, tal mención no tuvo otra finalidad que agregar una condición al plazo de desempeño fijado, esto es, mantenerse la ausencia de la servidora titular, de modo que, de producirse la reincorporación de ésta, operaba el término de tal desempeño por el solo ministerio de la ley, no obstante que ello aconteciera en una data anterior a la fecha de expiración así determinada. En consecuencia, cabe concluir que el empleo que el solicitante ejercía, en calidad de suplente, como Jefe de Administración y Finanzas, de la Intendencia de la Región del Biobío, debió concluir en la fecha indicada en la última prórroga de su designación, esto es, el 31 de marzo de 2011, sin que procediera extender sus funciones más allá de esa data por el solo hecho de no haber reasumido la titular de esa plaza. Sin perjuicio de lo precedentemente anotado, en el caso que se examina es dable considerar que, conforme aparece de los registros de este Órgano Contralor, la señora Ibáñez Hinojosa, empleada cuya ausencia motivó la designación del ocurrente, asumió, a contar del 2 de marzo de 2010, como Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío, cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, de modo que, en esa fecha, se produjo su cese en el cargo de que se trata, por ser ambas plazas incompatibles, lo que guarda armonía con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 25.371, de 2009, de esta Entidad de Control. De este modo, al encontrarse vacante la plaza en comento desde el 2 de marzo de 2010, en los hechos no pudo disponerse su provisión a través del mecanismo de la suplencia sino por el término máximo de seis meses, limitación prevista en el inciso quinto del antedicho artículo 4° de la ley N° 18.834, plazo que se extendió hasta el 1 de septiembre de esa anualidad, lo que, sin embargo, no fue advertido oportunamente por la autoridad. En tales condiciones, esta Contraloría General, reconociendo la buena fe tanto de parte de la jefatura superior respectiva, como del servidor designado suplente en dicho empleo, entiende válidas las labores cumplidas y como bien percibidas las correspondientes remuneraciones por el lapso que media entre el 2 de septiembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, declarando que la suplencia que aquél servía se mantuvo vigente hasta la llegada del plazo previsto en su designación, en los términos ya precisados. Por último, sobre la procedencia de las comunicaciones que fueron enviadas por medios electrónicos al requirente y a otros servidores de esa repartición, y la medida adoptada a su respecto, en orden a disponer el cierre de su casilla de correo institucional, se debe indicar que no se observa en esas actuaciones anomalía alguna, puesto que las primeras tenían por finalidad confirmar su cese de funciones a contar del 31 de marzo de 2011, arbitrando las acciones pertinentes para dar continuidad a las funciones que se le habían encomendado, y la segunda no es sino una de las consecuencias necesarias de tal desvinculación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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