Dictamen CGR

Dictamen N° 528983/2024

2024-08-19 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la dictación de normativa que regula el uso de tatuajes emitida por el Ejército de Chile, sin perjuicio de lo señalado

N° E528983 Fecha: 19-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, quien denuncia que el Ejército de Chile habría dictado una nueva normativa que determinaría que todo el personal militar será sancionado por poseer tatuajes que no correspondan a las directrices fijadas por aquella, lo que, según su criterio, constituiría una discriminación y/o acoso laboral. Requerido su informe, dicha rama castrense manifiesta sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamentos jurídicos Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que acorde a lo consignado en el artículo 101 de la Carta Fundamental, las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. A su vez, el artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 18.948, previene que, derivado de las particulares exigencias que impone la función militar y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esa ley y en la legislación respectiva. Agrega su inciso cuarto que “El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas generales de las respectivas Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle”. En tanto, su artículo 2° reitera que las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizados y disciplinados. Su artículo 46 establece que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, quien tiene, entre otras, la facultad prevista en la letra b) del artículo 47 del mismo cuerpo legal, relativa a “Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando”. En tal contexto, mediante la resolución exenta CDO-CJE EMGE DOE II a (R) N° 1000/14733/571, de 23 de marzo de 2023, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile reguló el uso de los tatuajes en la institución, en los procesos de ingreso y para el personal en servicio activo. En su Considerando 1) manifiesta que el uso de tatuajes no se encuentra prohibido, siendo necesario establecer dentro de la doctrina de funcionamiento institucional, la normativa correspondiente que determine la forma en que esto debe ser autorizado, sin que produzca alteraciones en el uso del uniforme militar, en cualquiera de sus tenidas de uso. Luego, dicha resolución exenta previene, en su punto 1, letra b) Aspectos de Orden Administrativo, N° 1, letra d, que el personal militar en servicio activo, que al momento de entrar en vigencia esas disposiciones posea tatuajes que no se ajusten a lo ahí establecido, deberá procurar que, al utilizar los respectivos uniformes, el tatuaje que no se encuentre autorizado no sea visible, lo que será controlado por el respectivo calificador directo. III. Análisis y conclusión Al respecto, a fin de entender adecuadamente la normativa interna de que se trata, no puede dejar de considerarse la naturaleza jerarquizada y disciplinada de las instituciones que conforman las Fuerzas Armadas, sello esencial que consagra tanto la Constitución Política, como su ley orgánica constitucional. Precisado lo anterior, cabe recordar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 44.248, de 2017, de este origen, el hecho de poseer o no tatuajes corresponde a un elemento objetivo que puede ser verificado por la respectiva autoridad castrense, en lo que interesa, para efectos de las directrices de ingreso y para la aplicación del reglamento de vestuario y equipo del Ejército de Chile. Ahora bien, en el contexto anotado, se aprecia que la aplicación de la normativa en cuestión no implica que el solo hecho de poseer tatuajes derive en una medida administrativa o disciplinaria, o bien, que pueda considerarse a priori una discriminación arbitraria. En efecto, la propia resolución exenta determina que el personal militar activo que, a su entrada en vigencia, posea tatuajes que no se ajusten a lo fijado por aquella, deberá procurar que al utilizar los respectivos uniformes el tatuaje pertinente no sea visible, circunstancia que será controlada por el respectivo superior. Así, no estando prohibido el uso de tatuajes por parte del personal castrense, la autoridad militar, en ejercicio de sus facultades, fijó regulaciones bajo criterios objetivos, expuestos en el acto administrativo exento anotado, de acuerdo al uso de los distintos uniformes institucionales, siendo eventuales las medidas administrativas y disciplinarias a aplicar, sólo en caso que aquellas no sean cumplidas por parte del personal castrense, interpretándose la misma en favor de éste -tal como informa el Ejército de Chile-, sin perjuicio que el desarrollo e implementación de tales disposiciones deba sujetarse especialmente a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, debiendo fundar debidamente las medidas que imponga la autoridad correspondiente en cada caso en particular. Consecuente con lo expresado, no se advierten irregularidades o discriminación por parte del Ejército de Chile por el solo hecho del establecimiento de regulaciones en materia de uso de tatuajes para el personal institucional, sin que el poseer aquellos no autorizados por parte del personal activo derive necesariamente en la aplicación de una eventual medida administrativa o disciplinaria, circunstancia que deberá ser revisada y resuelta fundadamente en cada situación que proceda. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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