Dictamen CGR

Dictamen N° 44248/2017

2017-12-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en la decisión de excluir a postulante del curso aeromilitar básico de la Fuerza Aérea
Aplicado por
Dictamen N° 528983/2024
Aplica dictamen

N° 44.248 Fecha: 20-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Espinoza Hernández, reclamando en contra de la Fuerza Aérea por el incumplimiento del dictamen N° 81.450, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que en ese pronunciamiento se sostuvo que esa institución castrense debía informar acerca de las atribuciones que le asistiría a su Escuela de Especialidades para revisar los antecedentes médicos de ciertos postulantes al curso aeromilitar básico y, en virtud de ello, excluirlos como alumnos de dicho curso, en circunstancias que aquellos habían sido considerados aptos para tal fin por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, incorporando además antecedentes fidedignos en relación con las objeciones planteadas en esa segunda instancia, y que difieren de las determinadas por el referido establecimiento de salud. Pues bien, en cumplimiento del citado dictamen N° 81.450, de 2016, la reseñada entidad castrense informó que el interesado y otra persona que individualiza, participaron de un proceso de selección para el indicado curso, cuyas bases administrativas fueron aprobadas por la resolución exenta N° 77, de 21 de abril de 2016, del Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, en las cuales se estableció que quienes no satisficieran los requisitos exigidos quedarían excluidos del proceso, entre los cuales se contempló una estatura mínima de 1,60 cm. y no contar con expansiones, piercing y/o tatuajes visibles al uso del uniforme. Al respecto, el mencionado organismo expuso que tales requisitos -condición antropométrica (estatura) y situación de hecho (tatuajes)-, por sus características no debían ser verificados por un organismo de sanidad institucional, a diferencia de lo que sucede con los exámenes médicos-dentales, que deben ser realizados y controlados por personal profesional calificado, en la especie, los equipos médicos y la jefatura del Servicio de Medicina Preventiva de la Fuerza Aérea. Luego, añade que el acta de constatación de antecedentes, de fecha 6 de julio de 2016, se circunscribió a comprobar únicamente el cumplimiento de las exigencias de estatura mínima y de falta de tatuajes, que no corresponderían a una condición médica o de salud del postulante, sino que a elementos objetivos que pueden ser verificados por la Escuela de Especialidades, al amparo de lo que prevé el artículo 6°, letra b), del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del citado instituto, aprobado por la resolución N° 188, de 2014, de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, en orden a que el Director de aquel establecimiento de enseñanza debe disponer la programación y ejecución de los procesos de promoción, selección, admisión e ingreso de alumnos. Ahora bien, cabe manifestar que del estudio de las nuevas alegaciones formuladas por esa entidad castrense, esta Contraloría General comparte la afirmación referida a que la estatura mínima y la falta de tatuajes de los postulantes constituyen exigencias objetivas que deben ser cumplidas por todos quienes pretenden ingresar a la mencionada escuela, las que al no tratarse de aspectos vinculados por la condición de salud de aquellos, pudieron y debieron ser verificadas por una comisión de ese plantel de enseñanza, como consta haber sucedido. De esta manera, cabe concluir que la decisión del Director de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, en orden a excluir al señor Manuel Espinoza Hernández del curso aeromilitar básico 2016, por no satisfacer la exigencia objetiva de poseer la estatura mínima requerida para dicho curso, se ajustó a derecho, pues ello no ha implicado alterara ni modificar la aptitud médica certificada por el organismo correspondiente. Rectifíquese, en lo pertinente, el dictamen N° 81.450, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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