Dictamen CGR

Dictamen N° 529192/2024

2024-08-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No autoriza tratamiento extrapresupuestario de los recursos que indica a la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° E529192 Fecha: 20-VIII-2024 I. Antecedentes La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) solicita autorización para recibir y manejar, bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los pagos provenientes de la actual empresa concesionaria del “Almacén de Venta Libre” o “Duty Free Shop” del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Expone, que los recursos en cuestión provienen del acuerdo comercial establecido mediante su resolución exenta N° 1.177, de 1995, que adjudicó la propuesta pública para la concesión de espacios y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento del aludido almacén, en la cual se estableció que el adjudicatario pagará a esa dirección general un porcentaje del total de sus ventas por concepto de los respectivos derechos. Posteriormente, en la licitación de la concesión del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, se estipuló que el 50% del monto que perciba dicha dirección por el concepto referido en el párrafo anterior será transferido al concesionario aeroportuario de turno. Finalmente, indica que su solicitud tiene por objeto subsanar la observación del numeral 1.2.1 “Incorrecto registro contable de ingresos por Duty Free”, sección I, del informe final N° 298, de 2023, del Departamento de Auditorías Financieras de esta Contraloría General. Requerido informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, éste aún no ha sido evacuado, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales de la DGAC, señala que dicha entidad es un servicio funcionalmente descentralizado, al cual le corresponde fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. De conformidad a las letras b) e i) de su artículo 3°, a ese servicio le compete “Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal”, y “Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como, asimismo, en los terrenos que le sean adjudicados”. Luego, el artículo 11 de la citada ley, establece que la DGAC cobrará y percibirá las tasas y derechos aeronáuticos en la forma y plazos y fechas que determine el reglamento. Como se aprecia, tanto el otorgamiento de las mencionadas concesiones como el cobro y percepción de los ingresos que con ocasión de dichos contratos se generen, forman parte de las funciones que por ley le han sido encomendadas a la DGAC. Por su parte, la resolución N° 16, de 2015, de este Órgano de Control, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en el numeral 1 de su norma sobre “Concesiones”-contenida en el capítulo II-, dispone que la concesión de servicios públicos “es un contrato entre una entidad pública concedente y un tercero de naturaleza privada”, que reviste la calidad de concesionario, quien proporciona “un servicio público en nombre del órgano del Estado concedente durante un periodo fijo o variable”, siendo “compensado por sus servicios durante el periodo del acuerdo”. Asimismo, su numeral 26, señala que la entidad pública concedente contabilizará cualquier ingreso o gasto distinto de los que están asociados al modelo de concesión de derechos al concesionario, de acuerdo con la norma de “Ingresos de Transacciones con Contraprestación” de la misma resolución, cuyo numeral 1 prevé que los ingresos con contraprestación son los beneficios económicos que ingresan a la entidad “como consecuencia de sus actividades propias, cuando estos beneficios resultan de un aumento indirecto del patrimonio”. Finalmente, conforme al artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido en el dictamen N° E226263, de 2022, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para ello, como por ejemplo cuando se trata de caudales que no tienen la calidad ingresos propios en el servicio. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante su resolución exenta N° 1.177, de 1995, la DGAC adjudicó la concesión de espacios y derecho de explotación del “Almacén de Venta Libre” o “Duty Free Shop”, previendo a su favor, el pago por parte del concesionario de un porcentaje del total de sus ventas. Asimismo, mediante decreto supremo N° 105, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, se adjudicó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, cuyo numeral iii) del apartado “Derechos” de su punto N° 16, dispone que el concesionario tiene el derecho a recibir el 100% de los ingresos que cobre y perciba la DGAC por concepto del aludido almacén de venta. Luego, de la normativa expuesta, aparece que los recursos que percibe la DGAC por concepto del “Almacén de Venta Libre” o “Duty Free Shop”, constituyen ingresos propios que recauda en el ejercicio de sus funciones legales, en particular, como contraprestación de la concesión de espacios y derecho de explotación del referido establecimiento. Ello, sin perjuicio de que, para lograr el equilibrio económico y financiero del contrato de concesión del aeropuerto, se haya establecido su posterior pago a la respectiva empresa adjudicataria de esta última concesión. De esta manera, corresponde que esos caudales, por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N°1.263, se incorporen al presupuesto del sector público. Conforme con lo anterior, esta Contraloría General no concede su autorización para que ese servicio maneje los recursos provenientes de la concesión del “Almacén de Venta Libre” o “Duty Free Shop” bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido. Por último, y considerando que los fondos en comento actualmente son administrados en forma extrapresupuestaria, corresponde que la DGAC adopte las medidas que procedan a fin de regularizar dicha situación, debiendo incorporar tales caudales en el presupuesto de la institución, así como efectuar los registros en las respectivas cuentas contables. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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