Dictamen CGR

Dictamen N° 52943/2012

2012-08-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca de reliquidación de patente comercial por la existencia de sentencias judiciales vinculadas a la materia
Aplicado por
Dictamen N° 39678/2013
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Dictamen N° 28324/2013
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N° 52.943 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio de Castro Spikula, en representación de Ecsa Inmobiliaria S.A., solicitando que se confirme lo expresado en el oficio N° 19.612, de 2007, de este Organismo de Control y, en consecuencia, se ordene a la Municipalidad de Las Condes la reliquidación de la patente comercial pagada por la aludida empresa durante el período 2003-2004, atendidas sus inversiones en otra empresa afecta a dicha contribución. Lo anterior, agrega el recurrente, por cuanto ese pronunciamiento fue dejado sin efecto mediante el dictamen N° 1.478, de 2008, el cual, atendiendo una presentación en que la misma empresa requería el cumplimiento del citado oficio N° 19.612, de 2007, señaló, en síntesis, que no procedía que este Organismo de Control interviniera en relación con la materia, por cuanto esta -el pago de la patente comercial por parte de la sociedad Ecsa Inmobiliaria a la Municipalidad de Las Condes, correspondiente al período tributario 2003-2004-, había sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, a través de la demanda en juicio ejecutivo que interpuso el municipio ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-3.192-2005. En tal contexto, el recurrente señala que, habida consideración de que la razón jurídica por la que se dejó sin efecto el anotado oficio N° 19.612, de 2007, fue, según expone, la existencia de recursos judiciales pendientes, que a la fecha se encuentran resueltos, nada obstaría a que esta Contraloría General emitiera ahora el pronunciamiento solicitado en la especie. Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis, que no resulta posible acceder a la mencionada reliquidación de patente, toda vez que la materia ha sido objeto de un proceso judicial, en el que se rechazaron las excepciones opuestas al cobro efectuado por esa municipalidad, fallo que fue objeto de diversos recursos, todos los cuales fueron desestimados, tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago como por la Corte Suprema. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que, tal como señala el recurrente, mediante el mencionado dictamen N° 1.478, de 2008, este Organismo de Control dejó sin efecto la instrucción contenida en el oficio N° 19.612, de 2007, en orden a que la Municipalidad de Las Condes debía proceder a la reliquidación de la patente de que se trata, por cuanto este había sido emitido sin tener conocimiento de la interposición de una demanda en juicio ejecutivo por parte del municipio, lo que debía haber inhibido la actuación de esta Contraloría General en relación con la materia. Ello, por cuanto la causa judicial incidía en el monto que la sociedad recurrente debía pagar por concepto de patente comercial, aspecto directamente relacionado con la reliquidación referida. Pues bien, en concordancia con el criterio contenido en el citado dictamen N° 1.478, de 2008, cabe indicar que lo solicitado por el requirente se encuentra indisolublemente vinculado con la validez o legitimidad del título ejecutivo invocado en el procedimiento judicial aludido, cuyo conocimiento y fallo ha correspondido a los tribunales de justicia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 78.140, de 2010, y 70.479, de 2011). En este contexto, cumple reiterar que, tal como se expresara ya en el consignado dictamen N° 1.478, de 2008, al haber sido sometido el conocimiento del asunto de que se trata a un ente jurisdiccional, de acuerdo a lo dispuesto en forma expresa por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, este Organismo de Control no puede intervenir ni informar a su respecto, por lo que no procede sino abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. En relación con lo anterior, es del caso precisar que tal prohibición de intervención de esta Entidad Fiscalizadora opera no solo mientras la respectiva acción judicial se encuentre pendiente, sino que también cuando se ha dictado el correspondiente fallo, por cuanto el referido artículo 6°, inciso tercero, de la ley citada, tiene por objeto evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, garantizando que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente competen a ese poder del Estado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.791, de 2009, y 69.900, de 2011). En consecuencia, por las razones anotadas, no cabe sino desestimar la solicitud del recurrente, y ratificar el criterio contenido en el dictamen N° 1.478, de 2008, que dejó sin efecto lo ordenado en el oficio N° 19.612, de 2007 -en cuanto a reliquidar la patente en comento-, atendida la interposición de la demanda ejecutiva antes mencionada, absteniéndose de emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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