Dictamen CGR

Dictamen N° 52953/2012

2012-08-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario del Ministerio Público debe solicitar trámite de rehabilitación administrativa a través del Ministerio de Justicia

N° 52.953 Fecha : 28-VIII-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Lorena Sanzana Mansilla, quien solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguir para obtener su rehabilitación administrativa, ya que al requerir dicho trámite ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la antedicha región, se le indicó que tal solicitud debía efectuarse a través de la última institución a la que perteneció, esto es, ante el Ministerio Público. Asimismo, reclama que la entidad receptora de los antecedentes en que fundó su petición, no los derivó al órgano que, supuestamente, debía conocer del asunto. Requerido de informe, el Ministerio Público manifestó que dicho organismo es autónomo y, por ende, no depende ni se vincula con ninguna Secretaría de Estado, por lo que no le corresponde emitir una opinión acerca de la petición de que se trata. Como cuestión previa, es del caso anotar que la rehabilitación administrativa constituye una prerrogativa que corresponde ejercer privativa y discrecionalmente al Presidente de la República, debiendo ella requerirse a través del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el Servicio del cual formaba parte el afectado, conforme se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 68.467, de 2011, de este origen. Precisado lo anterior, cabe señalar que si bien conforme a lo prescrito en el artículo 83 de la Constitución Política el Ministerio Público es un organismo autónomo, el artículo 15 de su ley Orgánica Constitucional, N° 19.640, expresa que el nombramiento del Fiscal Nacional lo dispone el Presidente de la República por medio de un decreto del Ministerio de Justicia, lo cual permite entender que entre la referida Secretaría de Estado y dicha institución existe un vínculo, por lo que los ex servidores de dicho organismo, como es el caso de la señora Sanzana Mansilla, deben solicitar su rehabilitación a través de la precitada Cartera. Además, debe hacerse presente, que conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado y que, según aparece del análisis de las diversas disposiciones del decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, a éste le compete asesorar al Jefe de Estado en materias como la de la especie. En este contexto, es dable manifestar que la solicitud de rehabilitación administrativa puede ser formulada a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia, dado que, según lo prescrito en el artículo 62 de la ley N° 19.175, éstas son las representantes del respectivo ministerio en la región. En atención a lo anterior, y conforme a lo señalado por el oficio N° 61, de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -que imparte instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de rehabilitación-, corresponde, en este caso, al Ministerio de Justicia emitir la opinión que dicho instrumento exige, tal como, por lo demás ocurre tratándose de exfuncionarios del Poder Judicial que deseen obtener su rehabilitación, según consta, por ejemplo, en el decreto N° 15, de 2011, de la Secretaria de Estado citada en primer término. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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