Dictamen N° 68467/2011
N° 68.467 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Javier Sarabia Barraza, ex funcionario de la Municipalidad de San Ramón, para solicitar que se investigue la eventual usurpación de funciones y falta a la probidad administrativa en que habría incurrido el Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al rechazar su solicitud de rehabilitación administrativa, toda vez que ésta debe ser resuelta exclusivamente por el Presidente de la República, de conformidad a la normativa que regula la materia. Requerido su informe, el Subsecretario General de la Presidencia expresó, en síntesis, que la denuncia formulada por el recurrente carece de fundamento ya que la decisión de no acceder a la rehabilitación de que se trata fue adoptada por la autoridad competente, esto es, por el Ministro Secretario General de la Presidencia, decisión que fue comunicada al peticionario por el Jefe de la División Jurídica a que alude en su presentación. Sobre el particular, cumple con informar, en primer término, que el dictamen N° 6.249, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, ha expresado que la rehabilitación administrativa es un trámite cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un empleado público desvinculado de la Administración del Estado por aplicación de una sanción de carácter expulsivo -como sucede con el peticionario-, y que constituye una prerrogativa que corresponde ejercer privativa y discrecionalmente al Presidente de la República, debiendo ella requerirse a través del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el Servicio al cual pertenecía el afectado. Al respecto, se debe agregar que a través del decreto N° 43, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en el Ministro de esa Cartera de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, los decretos supremos que dispongan las rehabilitaciones administrativas en favor de ex funcionarios públicos que hayan cesado en su cargo, a consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria. Precisado lo anterior, corresponde indicar que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, mediante el oficio N° 313, de 2011, el Jefe de la División Jurídica de la aludida Secretaría de Estado, por instrucciones de la superioridad del ramo, comunicó al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo la decisión del Ministro respectivo de no acceder a la rehabilitación solicitada por el requirente, de lo que se infiere que la intervención de la citada jefatura tuvo una naturaleza meramente informativa, sin que se le pueda atribuir, como pretende el recurrente, un carácter resolutivo. En consecuencia, en atención a lo expuesto, se rechaza la petición del afectado, por cuanto el proceder de la Administración, se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante