Dictamen CGR

Dictamen N° 52968/2009

2009-09-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Decreto alcaldicio que aprueba contrato para ejecución de servicio de asesoría técnica, suscrito entre Municipalidad de Curacaví y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, no está afecto a trámite alguno ante Contraloría. Entre órganos de la administración no existe obligación genérica de garantizar y asegurar cumplimiento de los compromisos que contraigan a través de convenios, salvo norma expresa

N° 52.968 Fecha: 24-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Curacaví, informando que en la sesión que indica del Concejo Municipal respectivo, se acordó el envío, para su toma de razón, del decreto exento N° 1.296, de 2008, que aprueba un contrato para la ejecución del servicio de asesoría técnica que indica, suscrito entre ese municipio y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuyas fotocopias se adjuntaron a esta presentación. Sobre el particular, resulta necesario recordar que, de acuerdo con el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las entidades edilicias se encuentran exentas del trámite de toma de razón -salvo tratándose de la situación prevista en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, debiendo, en todo caso, registrarse en esta Entidad de Fiscalización, cuando afecten a funcionarios municipales. De acuerdo a lo expuesto, y dado el carácter del decreto aludido, cumple con informar que éste no se encuentra afecto a trámite alguno ante este Organismo de Control, sin perjuicio que una copia del mismo -con sus correspondientes antecedentes- debe permanecer en esa municipalidad a disposición de este Ente Contralor, para cuando, en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, se requiera. Sin perjuicio de lo anterior y atendido que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, esa Municipalidad a través del contrato que se aprueba por el decreto de la especie se compromete a entregar al Instituto de Desarrollo Agropecuario una garantía de fiel cumplimiento de aquél, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 52.778, de 2005 y 7.371, de 2009, entre otros, que establece que, salvo norma legal expresa, entre órganos de la Administración –calidad que tienen las referidas entidades-, no existe una obligación genérica de garantizar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que éstos contraigan en virtud de los convenios que celebren. Ello, toda vez que, tal como lo precisa la citada jurisprudencia, según lo establecido en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos pertenecientes a ella deben actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, velando por el principio de competencia, así como de responsabilidad, eficiencia y eficacia, entre otros, cumpliendo sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, de manera que, cuando se vinculen a través de un convenio, debe entenderse que es la Administración del Estado la que adquiere los derechos y cumple con las obligaciones respectivas, con sus medios, recursos y en cumplimiento de sus fines. En este contexto, la Municipalidad de Curacaví deberá tener presente en lo sucesivo el mencionado criterio, sin perjuicio de las medidas que resulten pertinentes en la especie a la luz de lo expresado en el citado dictamen N° 7.371, de 2009 -vinculado con la materia analizada-, cuya fotocopia se remite para su conocimiento. Se remite fotocopia de dictamen N° 7.371, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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