Dictamen CGR

Dictamen N° 52970/2009

2009-09-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario afecto al Código del Trabajo no puede efectuar jornada extraordinaria durante su feriado legal y tampoco tiene derecho a percibir remuneraciones por ese concepto. Municipalidad al implementar sistema de turnos de funcionarios que se desempeñan como nocheros en planteles educacionales de la comuna, debe compensar con un día libre cada domingo y día festivo trabajado
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N° 52.970 Fecha: 24-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Reveco Arroyo, funcionario de la Municipalidad de Quilicura, nochero de establecimientos educacionales, denunciando eventuales irregularidades en el pago de las horas extraordinarias que ha realizado, dado que desde mayo de 2003 a enero de 2007, no le habrían pagado 20 horas mensuales que efectivamente desempeñó. Sobre el particular, cumple con señalar que ante las diversas denuncias formuladas por el recurrente, personal fiscalizador de este Organismo Contralor se constituyó en dependencias del Departamento de Administración de Educación municipal de Quilicura, verificando que aquél está contratado por el municipio desde mayo de 2003 para realizar labores de nochero en diversos planteles educacionales, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, sin perjuicio de que en la práctica desempeñaba funciones por 60 horas semanales, las cuales eran distribuidas en 6 jornadas diarias de 10 horas cada una, incluyendo los días domingos y festivos. Precisado lo anterior, respecto a la procedencia del pago de un saldo insoluto de horas extraordinarias, se constató que el tiempo servido en exceso de la jornada ordinaria de trabajo, en la especie, 64 horas mensuales, fue remunerado de manera oportuna por el aludido municipio, desestimándose, por tanto, en este aspecto el reclamo del interesado. A continuación, respecto a la alegación del interesado en orden a que durante el goce de su feriado legal en los años 2008 y 2009, no se le abonó a sus remuneraciones el recargo correspondiente a horas extraordinarias, es menester señalar, que el Código del Trabajo no contempla una norma que regule específicamente la materia, no obstante ello, acorde a lo dispuesto en el artículo 32 de ese texto legal, las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos, deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes, y a falta de ellos, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. De lo expresado, es posible colegir que la normativa mencionada confiere a la jornada extraordinaria una naturaleza especial, por cuanto ella, además de ser temporal, sólo podrá ser remunerada en la medida en que exista un pacto previo acerca de su realización o bien se pueda acreditar que su desempeño se ha efectuado con conocimiento de la autoridad, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 44.982, de 2008, entre otros. En este contexto, siendo esencial para el pago de horas extras, que éstas se realicen efectivamente, un trabajador que se encuentre haciendo uso de su feriado legal, naturalmente no desempeña sus labores, por ende, ha de entenderse que en tales circunstancias no podría efectuar una jornada extraordinaria de trabajo y en consecuencia, tampoco tiene derecho a percibir remuneraciones por dicho concepto, por tanto, procede desestimar también el reclamo del recurrente en este punto. Finalmente, es menester consignar que el artículo 38 del cuerpo legal en comento, establece, en lo que interesa, que las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. Éstos podrán ser comunes para todos los empleados, o por turnos para no paralizar el curso de las labores. De lo expuesto, se infiere que la Municipalidad de Quilicura, al implementar el sistema de turnos de los funcionarios que desempeñan servicios de nochero en planteles educacionales de esa comuna, debe compensar con un día libre cada domingo y día festivo trabajado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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