Dictamen N° 52999/2009
N° 52.999 Fecha: 24-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvana Poblete Vicencio, requiriendo que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda regularice su situación contractual, por cuanto habiendo prestado servicios a honorarios al municipio, en la Oficina de Protección de Derechos, no se suscribió el respectivo contrato por los meses de marzo y abril de 2009, y tampoco se le pagaron los honorarios correspondientes que ascienden a la suma mensual de $ 488.838. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda lo emitió mediante el oficio N° 30/947, de 2009, en el cual señala que la recurrente efectivamente se desempeño en la entidad edilicia, en el marco de un convenio suscrito con el Servicio Nacional de Menores, para la ejecución del proyecto que indica, el que debió ser revisado presupuestariamente, lo que determinó un ajuste en los honorarios del personal y la integración definitiva del equipo de trabajo, lo que se materializó por el decreto exento N° 349, de 15 de abril de 2009, en el que se dispone el pago a la interesada de $ 375.000 brutos por los meses que se reclaman. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. En el presente caso, no consta que la peticionaria y el municipio hayan suscrito el correspondiente contrato a honorarios, por el lapso de los dos meses indicados por la interesada, a través del cual se acordaran las condiciones en que se prestarían los servicios convenidos, las labores concretas encomendadas, el período en que se cumplirían las mismas y el monto de los honorarios respectivos. Por consiguiente, si bien existe concordancia entre la señora Poblete Vicencio y la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, acerca de los servicios cumplidos por la primera, se advierte una evidente discrepancia acerca de la suma pactada por concepto de honorarios, por lo que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre este punto, por cuanto según lo establece el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, tal asunto por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia (aplica el dictamen N° 39.949, de 2009). Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente manifestar, que resulta imperativo que el municipio, en lo sucesivo, tratándose de la contratación de servicios a honorarios, proceda formalmente a celebrar los contratos de que se trate, para luego aprobarlos mediante un decreto alcaldicio, a fin de evitar que se repitan situaciones similares a la analizada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General