Dictamen CGR

Dictamen N° 53022/2009

2009-09-24 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección de Vialidad, que aprueba bases de concurso para la ejecución del estudio de ingeniería “Construcción Puentes y Losas, Provincias de Chacabuco, Melipilla y Talagante, Región Metropolitana” y “Construcción de Puente Viluco - El Vínculo y Accesos, Comuna de Maipo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana”

N° 53.022 Fecha: 24-IX-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 543 de 2009 de la Dirección de Vialidad, que aprueba bases de concurso para la ejecución del estudio de ingeniería “Construcción Puentes y Losas, Provincias de Chacabuco, Melipilla y Talagante, Región Metropolitana” y “Construcción de Puente Viluco - El Vínculo y Accesos, Comuna de Maipo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- A tendida la materia sobre la que versa el punto 2.2.1, inciso séptimo, de las bases de concurso, la remisión al Anexo N° 9 allí contenida debió efectuarse al Anexo N° 8. 2.- En el acápite “Planos y Documentos del Informe Final”, de la Fase 4 “Estudio Definitivo con Estacado Total”, del punto 3.4 “Fases Para el Desarrollo del Estudio”, de los términos de referencia, la Dirección de Vialidad se reserva el derecho de solicitar al Consultor la entrega de subproyectos sobre la base de un criterio de construcción de las obras por etapas -caso en el cual el consultor deberá determinar nuevas cubicaciones y las modificaciones a los planos y documentos que corresponda- sin que se precise la anticipación con que podrá efectuar dicha solicitud. 3.- De acuerdo al Cuadro N° 1 “Áreas y Especialidades” contenido en el Título II del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, la especialidad “3.1 Mecánica de Suelos y de Rocas” corresponde al Área de Estudios de Ingeniería Básica, y no de Ingeniería Civil, como se indica en el punto 5 de las bases administrativas. 4.- Debe observarse que en el punto 7 de las bases administrativas se exija, para algunos de los cargos que señala, la calidad de profesional “Universitario”, toda vez que no resulta procedente que para los efectos de la contratación de un estudio como el de la especie los órganos de la Administración, en ausencia de una norma de rango legal que lo permita, formulen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquéllos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica dictamen N° 33.427, de 2009). 5.- No existe claridad acerca del sentido de lo indicado en la segunda oración del inciso segundo del punto 11 de las bases administrativas, según la cual “En el caso de partidas a precios unitarios, donde haya pagos parciales por avances, en lugar del valor de la etapa completa, se considerará sólo el valor de los trabajos entregados con atraso.”, dado que la primera oración del mencionado inciso contempla la existencia de multas por atrasos aplicadas sobre el valor reajustado del contrato. 6.- No se adjunta el formulario de oferta económica mencionado en el punto 14.3 de las bases administrativas. 7.- Tampoco se han acompañado antecedentes que permitan corroborar que el acto en examen se encuentra sujeto a toma de razón, por sancionar bases que se refieran a un contrato que se encuentra afecto a dicho trámite, en conformidad al artículo 9°, punto 9.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 8.- Atendido que el estudio que se contrata comprende la construcción de diversos puentes y estructuras, se advierte que las bases administrativas no regulan con claridad la forma de verificación del cumplimiento de las fases, procedimiento de pago, base de cálculo para la aplicación de multas, entre otros aspectos. 9.- En los Anexos N° 1, Fases, Plazos y Forma de Pago, correspondientes a los tres grupos de puentes de las provincias de Chacabuco, Melipilla y Talagante, y al relativo a la construcción del Puente Viluco-El Vínculo y Accesos, Provincia de Maipo, no se contempla unidad ni cantidad para cada una de las fases y subfases del sistema a suma alzada. Asimismo, existe contradicción entre la nota N° 5 a los citados Anexos N° 1, según la cual “La fase Anteproyecto de Camino se pagará como un global” y el punto 2.1.6 de dichos instrumentos, en que para ese rubro se contempla la unidad de medida “Km.” Además, en el Anexo N° 1, correspondiente a la construcción del puente Viluco-El Vínculo y Accesos, antes mencionado, la nota N° 5 precitada se asocia erróneamente a la fase 2.2.1 “Levantamientos Terrestres esc. 1:1000”. Por otra parte, en el punto 2.3.2 del Anexo N° 1 para el grupo dos de puentes se menciona una nota N° 8, inexistente. 10.- En los Anexos N° 1, elaborados para los grupos 2 y 3 de puentes de las provincias de Chacabuco, Melipilla y Talagante, no se incluye la fase 1.1, y tampoco la fase 1.2 en el caso del grupo 3. 11.- Finalmente, debe hacerse notar que el estudio comprende, entre otros, al Puente Las Pilastras, el que también se incluyó en la consultoría -sobre similar materia- contratada por la resolución N° 850, de 2005, de esa Dirección, y aun cuando en el acápite “Generalidades” del número 1) del artículo 2.1.2 de las bases de concurso se señala que para el referido puente se debe consultar el estudio de ingeniería previamente contratado y en el punto 6 del apartado “Descripción por Proyecto o Estructura” del número ya citado, que el proyecto de los accesos debe empalmarse al contemplado en la consultoría anterior, no se advierte otra regulación particular que diferencie las tareas a ejecutar en relación con dicho puente, respecto de las restantes que abarca el estudio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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